Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Septiembre de 2023, expediente CNT 026022/2016

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 26022/2016/CA1

Expte. Nº CNT N°: 26022/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52985

G.P.L. c/ EXTRUSORA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/

DESPIDO

Ciudad de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023

VISTO:

El planteo de revocatoria in extremis formulado por la parte actora el 28/08/2023

contra la sentencia definitiva dictada por este tribunal con fecha 23/08/2023;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.) y sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales —reposición in extremis—

    configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

    En efecto, el llamado recurso de reposición “in extremis”, de creación pretoriana,

    que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por los recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva.

    Se trata de que el mismo tribunal que emitió la resolución, frente a un error de cierta magnitud, que sea trascendente, grave y que de modo diáfano refleje la falta de correspondencia con la realidad fáctica de la causa, corrija lo decidido y supere la falla.

    Por ello, debe tratarse de un supuesto que repugne la razón, en el que no quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal la equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario (ver P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley, 1997 – E, pág.1164 a 1168).

    La procedencia de este recurso es de interpretación restrictiva y sólo debe admitirse frente a un error de hecho judicial evidente que pueda hacer incurrir al juez en 1

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    equivocaciones “in iudicando” o “in procedendo” pudiendo ello ocasionar el dictado de una resolución notoriamente desajustada...

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