Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 026022/2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. N.º CNT 26022/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA N.º 87617

AUTOS: “G.P.L. c/ EXTRUSORA ARGENTINA

S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO.” (JUZGADO Nº 29).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 11/07/2022, recibe apelación de la parte demandada y del Sr. G. conforme recursos de fecha 08/08/2022. Asimismo,

    apelan sus honorarios el perito contador y el letrado apoderado del actor. Todo ello,

    conforme surge del sistema Lex 100.

  2. - En primer término, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos por el Sr. G..

    El recurrente cuestiona en su primer agravio el rechazo del reclamo vinculado a la fecha de ingreso denunciada en la demanda. Sostiene que el Sr. juez de grado no tomó en cuenta lo expuesto sobre el tópico por los testigos V.T. y P.A..

    En su segundo planteo, se agravia por la improcedencia del rubro diferencias salariales y adicionales por categoría. Esgrime que al actor se le abonaba un salario menor de acuerdo con su real tarea y categoría conforme lo dispuesto en el C.C.T.

    260/75. También hace referencia a las declaraciones de los testigos V.T..

    A continuación, apela la decisión del magistrado de rechazar la indemnización reclamada por discriminación y las previstas en los artículos citados en el punto 2.4.

    Por otro lado, critica la desestimación del reclamo por horas extras atendiéndose a las declaraciones de los testigos traídos por su parte. Sostiene que la sentencia de grado es arbitraria y apela la regulación de honorarios establecida a favor del perito contador.

    La parte demandada cuestiona la procedencia de la multa prevista en el artículo 80 de la L.C.T., esgrime que los certificados fueron puestos a disposición y luego adjuntados al contestar demanda. Asimismo, apela la imposición de costas y los honorarios regulados.

  3. - Delimitados de este modo los términos de los memoriales recursivos bajo estudio, cabe mencionar que arriba sin controversia a esta instancia que el Sr. G. se Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023 1

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    desempeñó a favor de Extrusora Argentina S.R.L. hasta considerarse despedido en los términos de la C.D. N° 377007184 de fecha 02/01/2014.

    Asimismo, tampoco resulta controvertido que el actor intimó a la demandada mediante C.D. N° 414021908 de fecha 06/12/2013 por la registración parcial del contrato de trabajo, diferencias salariales y horas extras laboradas, con respuesta negativa de la S.R.L. conforme C.D. de fecha 12/12/2013.

    Sentado ello, cabe destacar que el Sr. juez de grado resolvió rechazar la demanda en lo sustancial y admitirla por los rubros vacaciones proporcionales con su S.A.C.,

    S.A.C. proporcional segundo semestre 2013, S.A.C. proporcional 2014, sueldo de diciembre 2013, días trabajados enero 2014 y por la indemnización prevista en el art. 80

    L.C.T.

    La decisión citada suscitó la crítica de ambas partes en conformidad con los términos descriptos en el punto 2.- del presente voto.

  4. - Sentado ello, el reclamo por el cual el trabajador se consideró despedido se sustentó en: a) incorrecta registración de fecha de ingreso; b) incorrecta registración de categoría; c) diferencias salariales por categoría y e) jornada denunciada con horas extras adeudadas.

    El accionante en su primer agravio cuestiona el rechazo vinculado a la fecha de ingreso señalada en el escrito de inicio y adelanto que este segmento de la apelación tendrá favorable recepción. Me explico.

    En su reclamo el Sr. G. denunció como real fecha de ingreso el día 25/04/2007, mientras que la sociedad demandada señaló que el trabajador comenzó a trabajar en fecha 03/03/2008, tal como surge de los recibos acompañados.

    Ahora bien, cabe señalar que llega firme lo dicho en grado en cuanto a la operatividad de la presunción prevista en el artículo 55 de la L.C.T. En efecto, el judicante señaló que “…teniendo en cuenta el dictamen pericial contable que obra en forma digital, el experto manifestó que la accionada no puso a disposición la totalidad de los recibos de sueldo del actor, como así tampoco los registros contables y sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas, su falta de exhibición permite presumir a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos…”. Asimismo, advierto que, de la lectura de la pericia contable de fecha 16/07/2021, en la respuesta al punto 1, el experto señaló que no se le suministró

    información y tampoco se observa cumplida la entrega del libro especial previsto en el artículo 52 de la L.C.T.

    Por otro lado, advierto que los testigos propuestos por el accionante fueron contestes en que el trabajador comenzó a trabajar para la demandada en fecha 25/04/2007.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    2

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    El Sr. V.T.C.I.(.v. fs. 360/361) manifestó que trabajó con el actor desde el año 2007 hasta mayo de 2008 y agregó que el Sr. G. comenzó a trabajar el 25 de abril de 2007.

    El Sr. V.T.M.I. (v. fs. 362) declaró que comenzó a trabajar con la demandada el 24 de abril de 2007 hasta el año 2012 y que el actor ingresó al día siguiente que el deponente.

    No soslayo la impugnación de la parte demandada de fs. 389 en la cual señaló

    que los declarantes citados jamás se desempeñaron en la empresa, ni fueron compañeros de trabajo del actor por lo que incurrieron en falso testimonio.

    Sin embargo, no es carga del accionante probar que los testigos trabajaron en la empresa, ni que habrían tenido vinculación con ella, toda vez que quienes declararon en autos lo hicieron “previo juramento de decir verdad e impuestos de las penalidades del Código Penal por falso testimonio”. Si la demandada esgrime que los testigos que declararon a instancias del actor faltaron a la verdad, al acusar de falso testimonio debió

    requerir copia certificada de los testimonios para remitir la denuncia a la justicia penal.

    Por otro lado, observo que la impugnante ofreció la compulsa de los libros de la sociedad en lo que respecta a la idoneidad de los testigos y su carácter de empleados de la empresa, pero tal medida nunca se efectivizó antes del cierre de la etapa de conocimiento.

    No empece la validez probatoria de las declaraciones citadas, en lo que respecta al ingreso del Sr. G., lo dicho por los declarantes respecto de las sumas abonadas en concepto de salario, ni sus tareas en el oficio. Generalmente, se traen a declaración testigos que han sido dependientes del empleador y no necesariamente tienen con el proponente un vínculo que los induce a incurrir en falso testimonio para beneficiarlo,

    tampoco en función del hecho de compartir nacionalidad.

    A lo dicho cabe agregar que sus dichos en este punto resultan concordantes y que al participar en la comunidad de trabajo mejor pueden declarar sobre el ingreso del Sr. G. (cfr. arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Amén de ello, las declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte demandada resultan insuficientes para desvirtuar la operatividad de la presunción prevista en el artículo 55 de la L.C.T. Nótese que el deponente Unhold (fs. 370) sostuvo que no recuerda cuando comenzó a trabajar el actor y los testigos E. (fs. 363) y R. (fs. 371) que el Sr. G. ingresó aproximadamente en el año 2008.

    Por lo demás, los declarantes manifestaron ser empleados de la sociedad demandada lo que conduce a efectuar una apreciación de sus dichos más rigurosa.

    Por último, es dable señalar que el juzgador puede inclinarse por la prueba que le merece mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023 3

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    en la causa y en conformidad con las reglas de la sana crítica, siendo ello, en definitiva,

    una facultad privativa del magistrado (conf. Art. 386 del C.P.C.C.N.).

    En función de lo expuesto, corresponde modificar lo decidido en grado en este segmento del reclamo y considerar acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor y su deficiente registración.

    Corresponde aclarar en este punto que cuando uno de los sujetos contratantes invoca varias causas como sustento de la decisión rupturista esgrimida, no resulta necesario la demostración de cada una de ellas, sino que alcanza con la existencia de una injuria grave que permita al juzgador apreciar con prudencia la suficiencia de esta.

    Dese esa óptica, el desconocimiento por parte de la demandada de la real fecha de ingreso del trabajador constituyó una injuria suficiente que por su gravedad y entidad no consintió la prosecución del vínculo (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT).

    Por lo dicho, entiendo que le asistió derecho al Sr. G. para considerarse en situación de despido, debiendo la demandada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo (cfr. art. 245, 232 y 233 L.C.T.) con más los incrementos dispuestos por la norma del art. 2 de la ley 25.323 ante la intimación efectuada por el trabajador y la actitud de la contraria que lo obligó a litigar en procura de sus acreencias.

  5. - Sentado ello, en su agravio 2.2 el actor cuestiona el rechazo de las diferencias salariales y la decisión del Sr. juez de considerar no acreditadas las tareas denunciadas en el escrito de...

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