Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 046048/2018

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA ACLARATORIA CAUSA NRO. 46.048/2018/CA1

AUTOS: “GARCES MARINA GUADALUPE C/ FREDDO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la fecha de registro que surge del Sistema Lex-100.

VISTO:

Los recursos de aclaratoria presentados por la parte actora y por las demandadas contra la sentencia de fecha 16.05.2023.

CONSIDERANDO:

Las recurrentes plantean aclaratoria porque, según señalan, pese a adicionar al capital de condena la suma de $60.931,09 por la multa del artículo 2° de la ley 25.323, en la parte resolutiva se resolvió confirmar la sentencia de grado. Además, la actora plantea aclaratoria porque nada se dijo sobre su pretensión de aplicar el Acta 2764, solicitado ante esta Sala el día 05.04.2023.

Que asiste razón a las partes porque, si bien fue receptada favorablemente la queja tendiente a cuestionar la improcedencia de la multa del artículo 2° de la ley 25.323,

y consecuentemente se decidió elevar el capital de condena a la suma de $943.417,09 (v.

considerando IV), por un evidente error material, se omitió reflejar tal decisión en la parte resolutiva.

Por el contrario, el pedido de aclaración formulado por la parte actora, en cuanto pretende la aplicación del Acta 2764/22, debe ser rechazado porque avanza en procura de resultados que exceden el ámbito que delimita los confines del medio impugnativo intentado, pues la aplicación del Acta 2764/22 sobrepasa el ámbito de competencia que ciñó la intervención de este órgano jurisdiccional, con arreglo a los estándares estipulados por el ordenamiento adjetivo (cfr. arts. 277 y cctes. del Cód. Procesal), sin perjuicio de lo que pudiere plantearse y decidirse ante la primera instancia que ha recuperado jurisdicción en razón del grado.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

aclarar el pronunciamiento del 16.05.2023, y en su mérito, hacer saber que el capital de condena asciende a $943.417,09 con más los intereses establecidos en origen y que, por ello, la parte resolutiva deberá leerse en los siguientes términos:

“A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el TRIBUNAL RESUELVE: 1)

Modificar la sentencia de primera instancia y, en su mérito, elevar el capital de condena a la suma de $943.417,07 y limitar la responsabilidad del codemandado Jerónimo José

BOSCH hasta la suma de $545.883,20 (más intereses); 2) Imponer las costas de ambas Fecha de firma: 07/06/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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