Expediente nº 6221/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

G.P., H. y otros s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en/ GCBA c/ Nextel Communications Argentina SA s/ ejecución fiscal ing. brutos - convenio multilateral-

Expte. nº 6221/08 "G.P., H. y otros s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'GCBA c/ Nextel Communications Argentina SA s/ ejecución fiscal ing. brutos -convenio multilateral-'"

Buenos Aires, 22 de junio de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) promovió, por vía de ejecución fiscal, contra Nextel Comunications Argentina S.A. (en adelante, N., el cobro de $12.016.518,40, más sus intereses y costas, en concepto de impuesto a los ingresos brutos (fs. 3/4 del expediente principal, a cuya numeración corresponden las demás referencias, salvo indicación en contrario).

  2. N. opuso excepción de inhabilidad de título (fs. 56/65) que fue admitida en primera instancia, y dio lugar al rechazo de la ejecución con imposición de costas al GCBA (fs. 147/149). En la sentencia se regularon los honorarios de la dirección letrada y representación de Nextel en la suma de $150.000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 13, 37, 40 y concordantes de la ley arancelaria y su modificatoria ley 24.432, más el 1% correspondiente a lo dispuesto por los arts. 62 inciso 2º y 81 de la ley 1181.

  3. Los letrados de la parte demandada F.G., J. de L. y H.G.P. y el GCBA apelaron la sentencia. Los abogados, por considerar baja la regulación (fs. 152/157); y el GCBA, por la forma de imposición de las costas y por considerar altos los honorarios regulados (fs. 169/171).

  4. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió "1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto impone las costas a la ejecutante. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado. 3) Confirmar los honorarios regulados en la anterior instancia (artículos 6º, 7º, 9º, 10, 13, 37 y 40 ley arancelaria, modificada por la ley 24.432)" (fs. 213/214).

  5. Los Dres. F.G., J. de L. y H.G.P. interpusieron recurso ordinario de apelación ante el Tribunal (fs. 217).

  6. La S. denegó su concesión porque: a) el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva; y b) el monto disputado no superaba los $ 700.000 establecidos en el art. 26, inc. 6, de ley n° 7, modificado por el art. 2°, de la ley 189 (fs. 221 y vuelta).

  7. Los letrados presentaron ante el Tribunal el recurso de queja por apelación denegada (fs.1/8 vuelta, queja).

  8. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto se expidió por el rechazo de la queja en razón de que el monto disputado en último término no satisface la exigencia legal referida a la cuantía mínima del agravio (fs. 34/35 vuelta, queja).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  9. La queja planteada por los Dres. F.G., J. de L. y H.G.P. debe prosperar. El recurso ordinario de apelación que ellos interpusieron contra el fallo de Cámara es formalmente procedente, toda vez que se dirige...

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