Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Octubre de 2022, expediente FSM 028466/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 28466/2018/CA1 “GARBUGLIA,

ERNESTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3

- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA

En San Martín, a los 27 días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GARBUGLIA,

ERNESTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. J.P.S., dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia de fecha 25 de febrero de 2022. Sus quejas –en definitiva-

    giran en torno a la redeterminación del haber inicial,

    a la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, a las costas, a la prescripción, a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16 –en sustitución del ISBIC- y a los servicios autónomos.

    Asimismo, el accionante solicita la inconstitucionalidad Art. 24 de la ley 24.241; de los Arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463; y de los Arts. 1 y 2 de la ley 27.426.

  2. En primer lugar, he de señalar que las constancias de autos revelan que el nombre completo del actor es E.J.G.. Por lo tanto,

    deberá procederse a la recaratulación de los presentes obrados -conforme a lo establecido precedentemente- una vez devueltos a la instancia de origen.

    1

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Los primeros tres planteos introducidos por las partes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/

    reajustes varios” -del 08/11/16- donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff”

    y “B.. En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde rechazar las quejas esgrimidas por las partes.

  4. Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo,

    de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed.

    H., Buenos Aires, 2005).

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28466/2018/CA1 “GARBUGLIA,

    ERNESTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3

    - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA

    En cuanto al agravio de la parte actora sobre la prescripción, he de destacar que el sentenciante no hizo lugar a dicha excepción opuesta por la ANSeS.

    En consecuencia, entiendo que no existe agravio alguno que requiera tutela, por lo que corresponde rechazar la protesta.

  5. Con relación a la inconstitucionalidad del Art. 24 de la ley 24.241, dado que el Sr.

    G. no ha acreditado haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 -que establece la norma-, considero que deviene abstracto el tratamiento de esta cuestión. En consecuencia, se rechaza la queja planteada por el accionante.

  6. En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los Arts. 22 y 23 de la ley 24.463, como así también de los Arts. 1 y 2 de la ley 27.426, observo que el apelante pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto...

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