Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Octubre de 2022, expediente FSM 028466/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 28466/2018/CA1 “GARBUGLIA,
ERNESTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” –
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3
- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
SENTENCIA
En San Martín, a los 27 días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GARBUGLIA,
ERNESTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. J.P.S., dijo:
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Ambas partes apelan la sentencia de fecha 25 de febrero de 2022. Sus quejas –en definitiva-
giran en torno a la redeterminación del haber inicial,
a la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, a las costas, a la prescripción, a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16 –en sustitución del ISBIC- y a los servicios autónomos.
Asimismo, el accionante solicita la inconstitucionalidad Art. 24 de la ley 24.241; de los Arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463; y de los Arts. 1 y 2 de la ley 27.426.
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En primer lugar, he de señalar que las constancias de autos revelan que el nombre completo del actor es E.J.G.. Por lo tanto,
deberá procederse a la recaratulación de los presentes obrados -conforme a lo establecido precedentemente- una vez devueltos a la instancia de origen.
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Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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Los primeros tres planteos introducidos por las partes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/
reajustes varios” -del 08/11/16- donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff”
y “B.. En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
En consecuencia, corresponde rechazar las quejas esgrimidas por las partes.
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Cabe resaltar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo,
de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.
Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed.
H., Buenos Aires, 2005).
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 28466/2018/CA1 “GARBUGLIA,
ERNESTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” –
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3
- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
SENTENCIA
En cuanto al agravio de la parte actora sobre la prescripción, he de destacar que el sentenciante no hizo lugar a dicha excepción opuesta por la ANSeS.
En consecuencia, entiendo que no existe agravio alguno que requiera tutela, por lo que corresponde rechazar la protesta.
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Con relación a la inconstitucionalidad del Art. 24 de la ley 24.241, dado que el Sr.
G. no ha acreditado haber superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 -que establece la norma-, considero que deviene abstracto el tratamiento de esta cuestión. En consecuencia, se rechaza la queja planteada por el accionante.
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En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los Arts. 22 y 23 de la ley 24.463, como así también de los Arts. 1 y 2 de la ley 27.426, observo que el apelante pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto...
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