Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Noviembre de 2017, expediente CNT 014827/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111512 SALA II EXPEDIENTE Nº: 14827/2015 (JUZG. Nº 15)
AUTOS: "GARBET, JAZMIN JEZABEL c/ ALVEAR PALACE HOTEL S.A. s/
DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado, con imposición de costas a cargo de la parte actora (fs. 244/246), se alza la accionante a tenor del memorial que luce a fs. 248/253, contestado por la contraria a fs.
255/256. A su turno, el perito contador apeló los honorarios que fueron regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 247).
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Se alza la demandante porque en el pronunciamiento de grado no se hizo lugar al resarcimiento introducido por el art. 182 LCT. Sostiene que, a partir de una correcta apreciación del testimonio aportado por P.V.Á., se evidencia que la empleadora fue anoticiada fehacientemente de su estado de embarazo con anterioridad a la extinción del vínculo; pero, a mi juicio, no le asiste razón por los motivos que a continuación explayaré.
Los términos del agravio imponen memorar que arriba firme y consentido por las partes a esta Alzada que la relación laboral habida entre éstas se extinguió el día 25/03/2014 mediante despido incausado decidido por la empleadora (ver fs. 244vta.); por lo cual, este extremo resulta irrevisable en esta instancia.
Asimismo, toda vez que la accionada negó haber conocido con anterioridad a la ruptura la circunstancia de que Garbet se encontraba transitando por una situación de embarazo (ver contestación de demanda a fs. 25/31), correspondía a la reclamante acreditar haber dado cabal cumplimento con los recaudos exigidos por los arts.
177 y 178 LCT a fin de viabilizar la indemnización establecida en el art. 182 del citado cuerpo legal, siempre y cuando la presunción iuris tamtum del art. 178 no haya sido Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24774510#193805921#20171121091655430 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II enervada; aunque, tal como determinó la magistrada a quo, estimo que no lo ha logrado (conf. art. 377 CPCCN).
Cabe recordar que, para...
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