Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Noviembre de 2017, expediente CNT 014827/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111512 SALA II EXPEDIENTE Nº: 14827/2015 (JUZG. Nº 15)

AUTOS: "GARBET, JAZMIN JEZABEL c/ ALVEAR PALACE HOTEL S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado, con imposición de costas a cargo de la parte actora (fs. 244/246), se alza la accionante a tenor del memorial que luce a fs. 248/253, contestado por la contraria a fs.

    255/256. A su turno, el perito contador apeló los honorarios que fueron regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 247).

    1. fundamentar el recurso, la actora se agravia porque la Sra. Juez de grado no viabilizó la indemnización contemplada en el art. 182 LCT. Cuestiona también los emolumentos fijados en favor de los profesionales intervinientes, por reputarlos altos.

  2. Se alza la demandante porque en el pronunciamiento de grado no se hizo lugar al resarcimiento introducido por el art. 182 LCT. Sostiene que, a partir de una correcta apreciación del testimonio aportado por P.V.Á., se evidencia que la empleadora fue anoticiada fehacientemente de su estado de embarazo con anterioridad a la extinción del vínculo; pero, a mi juicio, no le asiste razón por los motivos que a continuación explayaré.

    Los términos del agravio imponen memorar que arriba firme y consentido por las partes a esta Alzada que la relación laboral habida entre éstas se extinguió el día 25/03/2014 mediante despido incausado decidido por la empleadora (ver fs. 244vta.); por lo cual, este extremo resulta irrevisable en esta instancia.

    Asimismo, toda vez que la accionada negó haber conocido con anterioridad a la ruptura la circunstancia de que Garbet se encontraba transitando por una situación de embarazo (ver contestación de demanda a fs. 25/31), correspondía a la reclamante acreditar haber dado cabal cumplimento con los recaudos exigidos por los arts.

    177 y 178 LCT a fin de viabilizar la indemnización establecida en el art. 182 del citado cuerpo legal, siempre y cuando la presunción iuris tamtum del art. 178 no haya sido Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24774510#193805921#20171121091655430 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II enervada; aunque, tal como determinó la magistrada a quo, estimo que no lo ha logrado (conf. art. 377 CPCCN).

    Cabe recordar que, para...

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