Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2017, expediente CFP 006522/2011/116/CA080

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6522/2011/116/CA80 CCCF - Sala I CFP 6522/2011/116/CA80 “Garbet, C. s/ restitución de caución real”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva esta nueva intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por el Dr. L.C., en representación de C.G., contra la resolución de fecha 15 de junio del corriente año por la que el juez de la anterior instancia decidió no hacer lugar a la petición del nombrado de que se le restituyera la caución real oportunamente abonada ($30.000).

En su escrito impugnativo, el recurrente criticó la decisión del a quo y sostuvo que “la aparente no concurrencia en dos meses no consecutivos, en nada altera la permanente sujeción del imputado al proceso” y resaltó que la situación ha variado sustancialmente desde la resolución de esta Sala que, el año pasado, revocó la decisión del juez de devolver la caución oportunamente oblada. A continuación destacó que su asistido no ha incumplido manda judicial alguna, y señaló que otros imputados cuya situación procesal se evidencia más comprometida que la de su defendido, han recuperado la fianza y hasta han sido autorizados a comparecer con menor asiduidad que él (fs 78).

Dichos agravios fueron reiterados ante esta Alzada, mediante el escrito elaborado de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs 83/4).

II.

El planteo formulado por la defensa técnica de C.G. luce, en esta ocasión, admisible pues la situación se ha modificado ostensiblemente desde nuestra última intervención.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #531810#185862867#20170815152014135 Así, en el mes de agosto del año pasado, el nombrado presentó un escrito haciendo saber que su incomparecencia se había debido a un error, y comprometiéndose a concurrir al Tribunal mensualmente (fs 60). Dicho compromiso ha sido cumplido, con alguna salvedad.

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