Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 003838/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 3838/2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52316

CAUSA Nº 3.838/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 70

AUTOS: “GARBAL, F.A. c/ NEW FACES S.A. y otros s/

despido”.

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.

VISTO:

El perito contador apela el 4 de noviembre de 2021 sus honorarios,

regulados en la Sentencia del 2 de noviembre de 2021, porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

En primer término, con relación a la invocación de la perito apelante de que el monto de la conciliación, como base regulatoria, no le resulta oponible,

con invocación de lo normado en el Art. 10 de la Ley 27.423, cabe señalar que este artículo está incluido en el Título

  1. “NATURALEZA JURÍDICA Y

MODALIDADES DEL PAGO DE LOS HONORARIOS”, Capítulo I, titulado “OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL HONORARIOS”, vale aclarar que en este artículo si bien refiere a “un convenio celebrado con posterioridad”, no indica a qué tipo de convenio se refiere, ni entre quiénes o con posterioridad a qué, lo que obliga a efectuar un cotejo con los restantes artículos de este ordenamiento.

Ahora bien, en el título III “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES”

, capítulo II “FORMA DE REGULAR LOS HONORARIOS”, el artículo 22 dispone que en los juicios por cobro de dinero – como resulta ser el caso de autos- “En caso de transacción, la cuantía será el monto de la misma”.

A ello se agrega que si bien el Art. 25, inc. c) de esta norma, establecía que en caso de acuerdo de partes una vez presentada la pericial contable, el monto a considerar como base de cálculo de los emolumentos de los peritos sería el de la demanda, más actualización e intereses, ello en la inteligencia de que el profesional no había formado parte del mismo y, por ende, no podía resultarle oponible, fue observado por el art. 4º del Decreto 1077/2017 (B.O. 21/12/2017), circunstancias que veda su consideración en el sub lite.

Por lo expuesto, con lo que deriva de la conjunción de los Arts. 22 y 25 de la Ley 27.423, a fin de evaluar la regulación, corresponde tomar como monto del proceso el que resulta del acuerdo conciliatorio que puso solución al proceso, el que se encuentra homologado.

Con las aclaraciones que antecede, ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida, el informe pericial presentado en autos, el monto del capital conciliatorio, lo dispuesto por los Arts. 15, 16, 21, 22, 25, 58 y concordantes de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación...

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