Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Abril de 2017, expediente FSA 025000197/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “G.S.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°25000197/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 25 de abril de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución apelada: Que con fecha 1 de agosto de 2013, el Juez de primera instancia aprobó la planilla presentada por la actora por un total de $297.508,06 por el período 03/04/2006 al 30/11/2012 con intereses calculados a esa fecha (fs. 209).

  2. Agravios y su contestación: Que la ANSeS se agravia de la providencia impugnada por cuanto entiende que la actora procedió a recalcular el haber inicial según art. 49 de la ley 18.037 cuando la sentencia no se pronunció sobre dicho punto; que existen diferencias entre los índices para la aplicación de “B.”, puesto que la actora aplicó una variación de 88,57% cuando la correcta es de 88,30%; y, por último, que en la planilla aprobada se omitió efectuar el descuento correspondiente al Impuesto a las ganancias. Sostiene la procedencia respecto a la retención, conforme los fundamentos allí expuestos, acompañando planilla de liquidación administrativa por el período 01/08/2008 al 31/10/2012, por un total de $176.808,62 que comprende los conceptos de capital e intereses, de los cuales se descontó el 6% de obra social y el monto de $ 4.286,41 en concepto de impuesto a las ganancias sobre el capital (fs. 213/219).

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4188756#175786833#20170427112218750 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Corrido el traslado de ley, la actora señala que la sentencia no debe ser considerada en forma aislada. Sostiene que el juzgador aplica a este caso de pensión directa (ley 18.037) los precedentes de “S.” y “B.”

    para la redeterminación del haber y la movilidad en miras de devolver el carácter sustitutivo de las prestaciones previsionales. A su vez, solicita se declare la exención del impuesto a las ganancias en atención a la naturaleza previsional de las sumas adeudadas por el organismo, el que omitió dar movilidad a las prestaciones (fs. 225/227).

  3. Decisión del Tribunal:

    1. - Antecedentes: Que el titular del Juzgado Federal n°2 de esta ciudad hizo lugar a la demanda deducida por la actora y, en su mérito, ordenó

      el reajuste de su haber previsional de conformidad con los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “S.” -para el recálculo según el art. 53 de la ley 18.037- y “B.” para el período...

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