Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2014, expediente CAF 000979/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 979/2014, G.S., C.C.J. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 80/81vta; y CONSIDERANDO:

I.Q.C.C.J.G.S. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado dictar resolución en el expediente 150.202/05, referidos a su reparación económica por privación de la libertad y exilio en los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/vta.).

  1. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de veinte días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido. La magistrada entendió configurada la mora con fundamento en que desde que la actora acompañó la documentación requerida no existió

    actividad, circunstancia que tampoco fue modificada aun después del pedido de pronto despacho, presentado el 21 de agosto de 2013.

    Finalmente, reguló los honorarios del doctor J.L.P. en la suma de pesos mil ($ 1.000) y los de la doctora A.M. en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) (fs. 80/81).

  2. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 84/86 vta.), que fue concedido (fs. 87) y contestado (fs. 92/93). En lo sustancial, el recurrente negó la configuración de mora en razón de la gran cantidad de expedientes que tramitan en su sede y la necesidad de respetar el debido proceso antes del dictado del acto final. Por último, se solicitó que se redujeran los honorarios de los letrados de la parte actora.

    Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden...

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