Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Agosto de 2022, expediente CCF 001842/2007/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 1842/2007 “G., O.C. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por la actora el 4 y 9 de noviembre de 2021 -concedidos ambos el 8 de marzo de 2022- contra la resolución del 24 de septiembre de 2021,

fundados el 18 y 22 de marzo de 2022, dando lugar a las contestaciones del 30 de marzo y 5 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores -ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A.

    (“Telefónica”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia de esta Sala de fs. 674/675vta., se admitió la demanda respecto de cinco de los diez actores y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos de los precedentes “Herrera” y “Zollo” (causas nº 19/08 del 17/7/15 y n° 7141/08 del 11/3/15), que siguen los criterios de los fallos “Mendoza” y “Parota”, por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda. Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (ver fs. 704/705).

    Devuelta la causa a la instancia de origen y practicada la liquidación por parte del perito contador (ver fs. 756/760), tanto Telefónica como el Estado Nacional y la parte actora la impugnaron y esta última, a su vez, presentó sus propios cálculos (fs. 774bis/780vta.), motivando nuevos traslados e impugnaciones.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Mediante el pronunciamiento recurrido, el Juez de primera instancia resolvió: a) desestimar las impugnaciones de Telefónica y del Estado Nacional; b) aprobar la liquidación practicada por la parte actora a fs. 774bis/780vta. hasta las sumas allí indicadas; y c) distribuir por su orden las costas en atención a las particularidades del caso y la complejidad del asunto (ver resolución del 24/9/21).

    Ello, con sustento en las pautas de cálculo de la condena establecidas en los precedentes “Zollo” y “Herrera”, a las que había que atenerse de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia de esta Sala de fs.

    674/675vta. (ver cons. I).

  3. Tanto la actora como el Estado Nacional apelaron la decisión (ver recursos del 4 y 9 de noviembre de 2021, concedidos el 8 de marzo de 2022).

    Los accionantes limitan su agravio a las costas de la incidencia.

    Sostienen que no hay razones particulares en la causa para apartarse del principio objetivo de la derrota y que cualquier complejidad del asunto fue superada a lo largo del tiempo a través de distintas resoluciones de Alzada (ver presentación del 18 de marzo de 2022).

    Por su parte, el Estado Nacional se queja de tres aspectos: a)

    del coeficiente de participación variable tomado en la liquidación aprobada postulando que debe ser fijo de conformidad el Decreto 682/95 o, de mantenerse un índice variable, reducir la utilidad a la cantidad de agentes adherentes al PPP que subsistan en cada período; b) de que se tome la cantidad de empleados adherentes de cada período, en lugar de considerar siempre la totalidad de los empleados de la licenciataria que pertenecían al Programa; c) de los períodos de cálculo tomados...

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