Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2023, expediente CNT 031838/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 31.838/2019

JUZGADO Nº 17

AUTOS: “G.M.E. C/ FIORAVANTI OMAR MARCELO

Y OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes con fecha 15 de febrero del corriente año, y;

CONSIDERANDO:

  1. Teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes, la aceptación de la parte actora respecto del monto ($8.000.000.-), forma de pago e imputación efectuada, así como lo manifestado en cuanto a que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar de los demandados,

    corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.

  2. En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.);

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio arribado en autos y otorgarle calidad de cosa juzgada; II) Tener a las partes por desistidas de sus respectivos recursos; III) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en grado, y estar a lo convenido por las partes (artículo 279 CPCCN); IV) Eximir a las demandadas del pago de la tasa de justicia Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 31.838/2019

    (artículo 42 de la L.O.); V) Regular los honorarios de la representación letrada de la demandada OMAR MARCELO FIORAVANTI, A.S.P.,

    GRUPO BAP S.A y el perito contador en la cantidad de 120, 120, 123 y 47 UMAs,

    respectivamente, que equivalen a las sumas de $1.248.000, $1.248.000, $1.279.200 y $488.800.- de conformidad con el valor dispuesto en la Acordada nro. 25/22 de la CSJN, que asciende a $10.400.-, y será ajustada en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423, dispuestas por su orden de conformidad a lo acordado en la cláusula sexta del acuerdo presentado; VI)...

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