Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Julio de 2022, expediente FPO 004511/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los cuatro días del mes de julio de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

4511/2018/CA1.- GARAU, MARIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR

MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 23/09/2021 conforme constancias del Lex 100, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado,

hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo (de conformidad a fs. 6/7 vta.); asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó

reajustar los haberes del Sr. G., M.J., recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120

días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado;

declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar y difirió la regulación de honorarios profesionales para Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada a fs.

72 y expresa agravios a fs. 76/85 (escrito del 13/12/2021).

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordena el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “E. Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” sin la limitación temporal establecida por la Resolución Nº 140/95.

En este sentido, sostiene que en el esquema de la Ley 24.241 no rige el principio de proporcionalidad; además destaca que de ningún modo corresponde efectuar una nueva determinación del haber pues a su criterio el actor no ha cuestionado los métodos por los cuales se han calculado los componentes de la jubilación y no ha señalado que se encuentren incorrectamente determinados por lo cual resulta improcedente el recálculo.

Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR