Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Julio de 2022, expediente FPO 004511/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los cuatro días del mes de julio de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO
4511/2018/CA1.- GARAU, MARIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR
MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 23/09/2021 conforme constancias del Lex 100, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado,
hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo (de conformidad a fs. 6/7 vta.); asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó
reajustar los haberes del Sr. G., M.J., recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.
Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120
días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.
Finalmente, impuso las costas en el orden causado;
declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar y difirió la regulación de honorarios profesionales para Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA
el momento en que se cuente con base arancelaria.
3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada a fs.
72 y expresa agravios a fs. 76/85 (escrito del 13/12/2021).
En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordena el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “E. Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” sin la limitación temporal establecida por la Resolución Nº 140/95.
En este sentido, sostiene que en el esquema de la Ley 24.241 no rige el principio de proporcionalidad; además destaca que de ningún modo corresponde efectuar una nueva determinación del haber pues a su criterio el actor no ha cuestionado los métodos por los cuales se han calculado los componentes de la jubilación y no ha señalado que se encuentren incorrectamente determinados por lo cual resulta improcedente el recálculo.
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