Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 052645/2020

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52645/2020

DE G., M.D.C. c/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento del 12.06.23

    (v. aquí ), que rechaza la excepción de incompetencia articulada por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (v. aquí), se alza dicha parte. Funda agravios en el escrito del 01.08.23 (v. aquí), cuyo traslado ha sido contestado por la parte actora, pidiendo su rechazo, con costas (v. aquí).

    El Sr. Fiscal de Cámara propicia que se confirme la resolución en crisis (v. aquí).

  2. La demandada se queja, por cuanto considera que la decisión atacada resulta incongruente con el modo en que se ha notificado el traslado de la demanda, ya que se han seguido las disposiciones de la ley 25.344

    que es una norma de orden público y del ámbito del derecho administrativo federal.

    Añade que el desplazamiento de la competencia hacia la justicia civil se contrapone con lo dispuesto en el art. 116 de la C.N. y en la ley 26.944; y que la doctrina sentada en el fallo " V.M. " de la C.S.J.N. no rige cuando el Estado Nacional es parte en el pleito.

  3. Sabido es que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    que el actor efectúa en la demanda (art. 4, del Cód. Procesal) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (CSJN, Fallos:

    319:218; 323:470; 324:4495; 330:628, entre muchos otros).

    En el caso, la actora promueve demanda por daños y perjuicios contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, con motivo del accidente que habría ocurrido el día 02.08.18, en circunstancia en las que se encontraría efectuando el cruce peatonal del paso nivel de la estación San Fernando del Ferrocarril Mitre.

    IV . En respuesta a los fundamentos sostenidos por la recurrente, debe señalarse que, en casos como el de autos donde se discute la responsabilidad resultante de un accidente de tránsito dentro de las instalaciones ferroviarias se ha resuelto, en base a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "P., E.A. c/ Empresa de Transportes Los Andes S.A.C.I.F.

  4. s/ sumario " del 27.12.90 y "V.M. de C.S.,

    E. c/ Ferrocarriles Argentinos" del 6.12.84; “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 03.03.05, T. 328, P. 293 y, recientemente, en los autos “E., A. y otros c/

    Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña SRL s/ daños y perjuicios” (competencia Civ.

    92718/2011/CS1), del 26.04.16; que resulta competente la Justicia Civil para entender en acciones derivadas de accidentes de tránsito,

    aun ferroviarios y aunque la Nación o sus empresas o entidades autárquicas sean parte (CNCiv., Sala C, “M., N. c/ UGOFE S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, del 1.6.16; id.,

    id., “I., M. c/ Trenes de Buenos Aires y Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    otro s/ daños y perjuicios”, del 28.12.16 y sus citas; ídem. CNCiv., Tribunal de Superintendencia, expediente n°11.384 del 19.05.10 y “Z., Roberto Ricardo c/ DIEGO

    CARLOS RIESTRA S.A. y otros s/ daños y perjuicios” del 15.03.12).

    Ha sido invariable el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a asignar la competencia de causas como la presente que se tramitan en la Capital Federal a la justicia nacional ordinaria, en detrimento del fuero federal. La doctrina del fallo "E.V.M.C.S. c/

    Ferrocarriles Argentinos" fue mantenida en su evolución a través de las distintas composiciones que integraron al cimero Tribunal de la Nación -aún luego de la unificación de los fueros Nacionales Civil y Especial en lo Civil y Comercial dispuesta por la ley 23.637

    (cf. Fallos 313:1670) e incluso fue extendida en aquéllas causas en las que se promediare una hipótesis de dudoso encuadramiento ante un supuesto de transporte interjurisdiccional (cf.

    Fallos 320:2573).

    Es que el fuero federal es un fuero de excepción. Reiteradamente sostiene la Corte Suprema que la asignación de la competencia a los tribunales federales es, por su naturaleza...

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