Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 051622/2015/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GARANTIZAR SGR C/ ONDA 2001 SRL Y OTROS S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 51622/2015 AL Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apelaron los demandados la decisión de fs. 204/213 en cuanto la magistrada de grado desestimó la defensa de inhabilidad de título opuesta en fs.104/110 y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, se agravian en cuanto a la aplicación del impuesto al valor agregado y finalmente por la imposición de las costas a su cargo.

    Los fundamentos obrantes en fs.217/219 fueron respondidos a fs. 222/23.

    Básicamente los agravios de los recurrentes pueden sintetizarse en: (i) que el contrato de garantía recíproca celebrado entre las partes, carece de habilidad para traer aparejada ejecución en tanto la accionante omitió acompañar la supuesta intimación de pago por parte del OFICIAL USO Banco de la Nación Argentina, que habría suscitado el pago de parte de la deuda contraída por Onda 2001 SRL; (ii) la pretensión de garantizar es la ejecución hipotecaria y en tal sentido tanto Onda 2001 SRL como L.G.M. no revisten carácter de deudores hipotecarios; (iii) la imposición del IVA sobre capital e intereses por considerar que en ninguna parte de los contratos se desprende que debería pagar por tal concepto; (iv), imposición de costas a su cargo, soslayando que fue admitida la excepción de incompetencia por la Cámara Civil y que los intereses pactados fueron reducidos.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27287091#179989059#20170616100339219 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 2. Como marco introductorio, debe señalarse que la ley 24.467, regulatoria de la Pequeña y Mediana Empresa creó la figura de las sociedades de garantía recíproca, cuyo objeto principal constituye el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes y el asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios (art. 33 ley citada).

    El contrato de garantía recíproca tiene por objeto asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias o susceptibles de apreciación dineraria asumidas por el socio partícipe para el desarrollo de su actividad económica u objeto social (art. 69). A tal fin, una Sociedad de Garantía Recíproca se obliga accesoriamente por uno de sus socios por los pagos que ésta afronte en cumplimiento de la garantía (conf. art. 6).

    Y es el art. 70 de la ley analizada el que sostiene que "...El instrumento del contrato será título ejecutivo por el monto de la obligación principal, sus intereses y gastos, justificado conforme al procedimiento del artículo 793 del Código de Comercio y hasta el importe de la garantía...". (cfr.

    esta S. en autos “Garantizar SGR c/ V.D.J. y otro s/ ejecutivo del 30/03/2010).

  2. Sentado ello, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR