Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 075052/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 75052/2016 “Garantía de Valores S.G.R. c/ Agro Transportes S.A. s/ ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, agosto 10 de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron los demandados contra la decisión de fs.

    283. Su recurso fue sostenido a fs. 286/289 y respondido a fs. 293.

    El juez de grado intimó al Dr. Sufe a habilitar su matrícula profesional ante esta jurisdicción en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

    Los demandados se quejan de esa decisión insistiendo en que la personería del abogado ha sido consentida y que además ha acompañado su presentación con la asistencia letrada de otra profesional matriculada.

  2. El letrado admite que no se encuentra inscripto en la matrícula del Colegio Público de Abogados de Capital Federal en los términos del art. 18 de la ley 23.187 última parte.

    Ante ello –tal como ha tenido ocasión de pronunciarse este colegiado en el antecedente que refiere la demandante “B.C.

    c/ Bustamante

  3. s. cumplimiento de contrato” del 30/2/2010-, se destaca que la lectura aislada del art. 2 del decreto 2293/92 avalaría la postura de la demandada en cuanto permite que todo profesional que posea un título con validez nacional “...podrá ejercer su actividad en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción en el colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real...”.

    Empero, con posterioridad, el decreto 240/99 en función de la doctrina emergente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que supeditó la aplicación de la norma referida a dos condiciones previas que aún no estaban cumplidas, y con el propósito de precisar los alcances de aquélla prescripción legal, estableció en su art. 2 que “las disposiciones del decreto 2293/92 serán aplicables a los Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #29017007#185243289#20170809123020139 profesionales matriculados o inscriptos en las condiciones establecidas en su art. 1°, en jurisdicciones cuyas legislaturas hubieran aprobado el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” y adecuado el ordenamiento provincial correspondiente, mediante la derogación expresa de las normas locales que exijan la matriculación de los profesionales para poder ejercer su profesión en el ámbito provincial”.

    Con fundamento en esa plataforma legal el Alto Tribunal resolvió que el decreto 2293/92 resultaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR