Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 019918/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT.N.º: EXPTE.Nº 19918/2022 (61016)

JUZGADO NRO.11 SALA X

AUTOS: - GARAGLIA, L.M. c/ PROVINCIA MICROEMPRESAS

SA Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del Juzgado de origen por la cual la magistrada de grado se declaró

incompetente en razón de la materia para entender en la causa, y la queja de la co-demandada Provincia Microempresas S.A. Que discute la forma en que fueron impuestas las costas. -Conforme surge del Sistema de Consulta Web-Lex100.-

A requerimiento de este Tribunal se expidió el Fiscal Interino ante la C.N.A.T. Mediante el dictamen nro.58/2023 del 6/02/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza “a quo” se declaró incompetente para conocer en la acción seguida contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto según sostuvo, en lo que aquí interesa y se verifica como el sustrato principal de la decisión que en virtud del carácter de entidad dependiente del Gobierno de la provincia, no cabe duda que la vinculación jurídica de las partes está sujeta al derecho público provincial, y por ende, es ajena al ámbito delineado por los artículos 20 y 21 inc. a) de la Ley 18.345.

  2. El decisorio motiva la queja de la parte actora. Sin embargo,

    el Tribunal entiende que debe mantenerse lo resuelto en la instancia de grado.

    Ello por cuanto, de los términos del escrito de inicio, surge que la competencia se encuentra reglada por el art 31 de la CN, el Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, su Carta Orgánica (Ley No.

    9434 de la Provincia de Buenos Aires), el Reglamento de Disciplina y normas internas dictadas por su Directorio.

    El criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al que adhiere esta Sala, es que las prerrogativas dadas a la Provincia de Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Buenos Aires por el Pacto del 11 de noviembre de 1859 y lo dispuesto por los arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional, llevan a concluir que la entidad estatal sólo puede ser juzgada por la autoridad jurisdiccional provincial (ver,

    entre muchos otros, C.S.J.N. Fallos 301:1010, y Dictamen Nº 17.128 del 20/02/95 en autos: “E.M. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires”).

    Así, el Alto Tribunal ha enfatizado este criterio, basado en los principios del sistema federal, al pronunciarse sobre la competencia para...

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