Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 047179/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

47179/2016 GARACOCHE, S.C. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.- IDM

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Contesta traslado” [presentado: 28/03/2022, 22:50hs],

contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 21/03/2022, replicado por la letrada de la actora mediante escrito del 01/04/2022, a las 11:41hs; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 21/03/2022 el señor J. interinamente a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 intimó a la demandada para que en el término de diez (10) días haga efectivo el pago de las acreencias correspondientes a los honorarios de la Dra. B.S.M., bajo apercibimiento de ejecución.

    II.Que en su memorial, la demandada solicita que se deje sin efecto la intimación a abonar los honorarios de la letrada de la contraria así como el apercibimiento de ejecución.

    La recurrente sostiene que no existe sustento alguno para efectuar la intimación al pago en el plazo establecido, puesto que su parte puede realizar el pago hasta el 31 de diciembre de este año.

    Agrega que la notificación de los honorarios se realizó el 19/12/2019, por lo que corresponde al ejercicio presupuestario de 2021 por haberse notificado con posterioridad al límite temporal del 31 de julio.

    Asimismo, acredita el agotamiento de la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2021. Cita en su favor el precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Que a fin de resolver la apelación, preliminarmente cabe recordar conforme surge de las constancias de la causa:

    1. Por resolución del 09/12/2019 el a quo fijó los emolumentos de la Dra. B.S.M.. Dicha decisión fue Fecha de firma: 07/06/2022

      Alta en sistema: 08/06/2022

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      debidamente notificada al letrado de la demandada mediante cédula electrónica N° 19000033227906 con fecha 19/12/2019 a las 14:21 hs.

    2. A requerimiento del citado letrado, mediante providencia del 28/02/2020 el Juzgado de origen intimó a la accionada para que, en caso de contar...

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