Resolución 9/2022

Fecha de publicación21 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


El Calafate, Provincia de Santa Cruz, 10/03/2022

VISTO:

El Reglamento Procesal que rige las actuaciones de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, establecido por Resolución CP N.° 32/2005 y sus modificatorias Resolución CP N.° 21/2018 y Resolución CP Nº 29/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente adecuar determinadas disposiciones procesales que otorguen mayor certeza sobre el alcance de sus normas y facilitar el cumplimento de las mismas. Entre otros aspectos lo vinculado a la comunicación que debe efectuar el contribuyente, responsable o tercero habilitado, a la jurisdicción sobre la acción a incoar ante la Comisión Arbitral; sobre el carácter de la falta de contestación de los traslados y los deberes del secretario de la Comisión Arbitral en caso de extemporaneidad.

Que, asimismo, resulta necesario adecuar disposiciones del Reglamento Procesal ante la entrada en vigencia, conforme la Resolución General CA N° 11/2021 (vigencia 1/1/2022), de las modificaciones introducidas al art. 26 del Convenio Multilateral, y lo establecido en la Resolución General CA N° 14/2021 referidas a las formas y medios de efectuar las comunicaciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Que la presente se dicta en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.

Por ello,

LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 7° del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°.- Las acciones que se promuevan ante la Comisión Arbitral se interpondrán por escrito, debiendo ser fundadas, mencionándose con precisión las actuaciones administrativas en las cuales se exteriorice la pretensión, agregándose cuando correspondiera, copia del acto que se cuestiona y se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se basan.

En la primera presentación se deberá constituir domicilio físico y electrónico, denunciando la CUIT respectiva, debiendo estar habilitada al tiempo de dicha constitución. En el mismo acto deberá informar un número de teléfono de contacto y un correo electrónico a fin de recibir el aviso de cortesía de las notificaciones efectuadas en el domicilio electrónico constituido, a través del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos de la Comisión Arbitral.

Además deberá acreditar la personería que se invoque, acompañar el acto que se impugna junto a la...

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