Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2022, expediente Rl 128830

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰7qè=4#Â5_tŠ

GARABATO ANDRÉS PEDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, en lo que corresponde destacar, hizo lugar a la demanda interpuesta por A.P.G. contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a quien condenó a pagar la suma que especificó en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial definitiva (v. pronunciamiento de fecha 11-II-2022).

    Para así decidir, consideró probado el vínculo causal entre las tareas que realizaba el actor y la afección que padece, fijando la incapacidad en un 25,83%, del índice de la total obrera.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 24-II-2022), el que fue concedido por ela quo(v. presentación electrónica de 11-III-2022).

    En primer lugar, sostiene que el fallo resulta absurdo y arbitrario, pues –a su entender- no existen elementos en la causa que justifiquen que la afección denunciada tenga relación de causalidad con el trabajo realizado por el actor. En tal sentido, alega que ela quovaloró erróneamente la prueba testimonial y pericial médica.

    Desde otro ángulo, impugna la imposición de intereses, planteando que su parte nunca estuvo en mora, y que, en todo caso, los acrecidos debieron liquidarse desde la fecha en que fue dictada la sentencia.

    Finalmente, apela por altos los honorarios, solicita la aplicación de la ley 24.432 y que las costas sean impuestas al accionante.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    III.1.a. Se impone recordar que esta Corte ha declarado que determinar si existe relación causal o concausal entre las labores desempeñadas por el trabajador y la minusvalía que lo afecta, y en general el análisis de las cuestiones de hecho y la apreciación del material probatorio (causas L. 125.038, "Vera" y L. 125.422, "Casalone", resols. de 6-XI-2020 y L. 123.156, "Puzzolo", resol. de 4-III-2020), constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado y ajenas a la casación, salvo que se demuestre absurdo en la labor axiológica de los magistrados (causas L. 122.498, "Spagnoli", resol. de 14-VIII-2019 y L. 124.085, "Fuente", resol. de 8-V-2020).

    Ello exige la acreditación de la existencia de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 112.202, "G., resol. de 6-X-2010; L. 117.891, "A., resol. de 20-VIII-2014 y L. 117.795, "Idaskin", resol. de 20-XI-2014).

    III.1.b. En el caso, el tribunal de grado, tras analizar la prueba producida en la causa, tuvo por acreditado que la dolencia que presenta el actor había sido provocada por la realización de tareas prestadas para su empleador en ambientes ruidosos, y que, a consecuencia de ello, es portador del déficit incapacitante que presenta.

    III.1.c. Esta esencial conclusión del fallo no logra ser conmovida por la recurrente, pues si bien invoca absurdo, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que sus críticas transitan sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que consideran que el tribunal de origen debió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (causas L. 121.217, "Loncon", resol. de 10-IV-2019 y L. 126.954, "A., resol. de 23-VIII-2021), en tanto sus argumentaciones se disipan en un reproche que tan sólo traduce una mera discrepancia subjetiva con el criterio seguido por ela quo. Una formulación de ese tenor sólo trasunta la intención de cuestionarle al sentenciante las potestades privativas que le asisten en materia de selección, jerarquización y meritación de la prueba (causas L. 123.382, "S., resol. de 11-III-2020, L. 124.092, "A., resol. de 10-VIII-2020 y L. 125.037, "H., resol. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR