Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 008417/2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8417/2011 GARABAS SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 28 de marzo de 2017. SG AUTOS Y VISTOS:

Atento lo resuelto por el Tribunal a fs.

413/420 y en virtud de lo dispuesto en el art. 279 del CPCC, se procede a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto que surge Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, así como las etapas cumplidas, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctoras M.B.D.F. y M.L.V.C., en la cantidad de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($9.800) y PESOS CUATRO MIL ($4.000), en ese orden (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito C.O.C. (ver informe de fs. 287/290) se regulan sus honorarios en la cantidad de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4.900) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados se fijan los honorarios de la dirección letrada representación de la parte actora, doctoras M.B.D.F. y M.L.V.C. (ver memorial de fs. 396/399...

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