Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2023, expediente FBB 005251/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5251/2021/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de febrero de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 5251/2021/CA1, caratulado: “G.E.,
L.D., c/ Anses, s/ Impugnación de Acto Administrativo”, originario del Juzgado Federal
nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la administración
demandada contra la sentencia dictada el 20 de octubre del 2022.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
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La jueza de grado rechazó parcialmente a la demanda, hizo lugar a la excepción de
prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su
orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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El 26 de octubre apeló la administración demandada, quien se agravia de que la
sentencia: ordena integrar el haber previsional al mensual diciembre 2020 con el porcentaje de
incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente
dispuesta por la ley 27.541.
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Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el
amparo de la ley 24.241.
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Respecto a la movilidad aplicable, la jueza de grado dispuso que la administración
demandada “integre el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida
entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera
correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de
la ley 24.241”.
Teniendo en consideración que la a quo resolvió conforme lo resuelto por esta Cámara en
el precedente “M., E.R., c/ Anses, s/ Reajustes varios”, corresponde rechazar el
agravio planteado.
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En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una
prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo
decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de” del 29/4/2008
El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo
reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme
CSJN in re “Villanustre, R.F. del 17/12/1991 y “M., A.A.c., del
14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.
Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se confirme la sentencia apelada con los alcances expuestos
precedentemente. 2do.) Se impongan las costas de esta instancia por su orden (24.463: 21).
El señor Juez...
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