Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FRO 036981/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

36981/2019, caratulado “GANTENBEIN, S. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro.2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de octubre de 2021 que hizo lugar a la demanda interpuesta por SONIA BEATRIZ

GANTENBEIN y ordenó a la ANSES que pague el haber recalculado y diferencias retroactivas, con costas en el orden causado.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, la demandada expresó agravios el 09/02/2022. Corrido el respectivo traslado, la actora el 11/05/2022 solicitó el pase de los autos al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta el 11/05/2022.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia y menciona la ley aplicada, fecha de alta y determinación del haber inicial del beneficio en cuestión.

    Aduce la constitucionalidad de las leyes 24.241, 24.463, 23.928,

    21.864, 26.198, 26.417, 27.260 y 27.426.

  2. ) Cuestiona la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Reitera la reserva del Caso Federal.

  3. ) En relación a los agravios formulados por la apelante cabe advertir que están expuestos de un modo genérico reiterando lo mencionado en la contestación de demanda y están dirigidos a cuestionar las pautas de reajuste por movilidad dispuestas en la sentencia.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Respecto a la constitucionalidad alegada de las leyes 24.241,

    24.463, 23.928, 21.864, 26.198, 26.417, 27.260 y 27.426 corresponde señalar que dichas normas no fueron declaradas inconstitucionales por la a quo, por lo que no existe perjuicio para la apelante sobre el punto.

  4. ) En lo relativo a la queja en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en...

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