Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 1 de Septiembre de 2020, expediente CNT 012729/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75530

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12729/2015

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “GANDUYA, MIGUEL ALBERTO C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 239/245, que mereció

réplica a fs. 248/250.

Asimismo, la accionada cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos, por estimarlos elevados.

A fs. 246 la representación letrada de la parte demandada apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Cuestiona la parte el valor del ingreso base mensual (IBM) considerado a los fines de liquidar la reparación pretendida y objeto de condena y, al respecto, considero que no le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Ello por cuanto, el método utilizado por la magistrada de grado anterior para determinar el ingreso base mensual se ajusta a las pautas contenidas en la Circular SRT 2/98, la cual resulta aplicable al caso por tratarse de un contrato de ajuste. Así, el cálculo fue realizado sólo sobre los meses en que el actor estuvo embarcado, extremo que –contrariamente a lo que aduce la apelante- surge acreditado con la prueba informativa a A.S. de fs. 149 (de la cual se desprende la fecha de inicio del contrato: 20/06/2010).

Por lo demás, del informe de la AFIP de fs. 131 surgen las remuneraciones del actor durante dicho período. Al respecto destaco que de la directiva que emana del art. 12 de la ley 24.557, surge que el ingreso base mensual (IBM) se calcula teniendo en consideración la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año.

En el caso, del informe de AFIP de fs. 131 surgen las remuneraciones totales brutas que fueron informadas en el Resumen de Situación Previsional. Así, las remuneraciones informadas, respecto de las cuales se declararon y depositaron los aportes de la seguridad social, no son otras que “las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante” a las que refiere expresamente el art. 12 de la L.R.T.

En este sentido, este Tribunal ha sostenido (ver S.D.

Nº63.816, del 28/03/2012, recaída en autos "MONTENEGRO LUIS

Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

HERNANDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL", del registro de esta S.V.) que la remisión efectuada por la norma a “…las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones…” se refiere a las previsiones de la ley 24.241 en sus artículos 6 y 7 en cuanto al...

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