Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 010466/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10466/2018 G.H.R. c/ OSADRA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2019. LC VISTOS: los recursos articulados por la OSADRA, a fs.

67/70vta., y por MEDICUS, en subsidio a fs. 82/88 -replicados por la actora en conjunto a fs. 124/38vta.- contra la resolución de fs. 54/55vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSADRA) y MEDICUS SA, mantener a don H.R.G. como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el PLAN CELESTE-AP POM PSICO. Habiendo establecido que los aportes que efectúe de conformidad con los arts. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, deducidos de su haber jubilatorio deberán ser transferidos por la ANSES a la OSADRA y el actor abonará la diferencia entre dicho aporte y el valor del plan corporativo.

  2. Que contra lo resuelto, apeló OSADRA, a fs. 67/70vta., y MEDICUS, con una reposición con apelación en subsidio, a fs. 82/88. La desestimación de la revocatoria por no conmover lo decidido (ver fs. 163)

    motivó la concesión del subsidiario. La actora contestó sendos traslados en forma conjunta, fs. 124/38vta.

    La obra social, se agravia porque dice que el decisorio en crisis constituye un adelanto de resolución sobre el fondo del asunto, dada la identidad de objetos. Aduce la inexistencia de verosimilitud del derecho, en razón de que conforme las normas que rigen el sistema nacional del seguro de salud, no está obligada a continuar con la afiliación de un jubilado; y la ausencia de “periculum in mora”.

    La empresa de medicina prepaga, en su memorial, invoca agravios vinculados a la falta de concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad exigidos para el dictado de las medidas cautelares. En tal sentido, dice que no existe peligro en la demora, ni verosimilitud del derecho. A lo que añade que una vez que acceda al beneficio jubilatorio Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #32821082#240560004#20190805111114659 podrá continuar como asociada directa suya en cualquiera de los planes que ofrece, en las mismas condiciones actuales y manteniendo la antigüedad. Por último, reserva cuestión federal para ocurrir ante la Corte Suprema.

  3. Que la coincidencia de agravios expresados por las accionadas...

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