Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 022275/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 22.275/2014 - “GANDUGLIA, CESAR

LISANDRO C/ FUSION OPERACIONES ESPECIALES S.A. Y OTROS S/ LEY

22.250 - JUZGADO Nº 54.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, _____,

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.

    281/313), se alza el actor a tenor del memorial que obra a fs. 314/320, con réplica de Agua y Saneamientos Argentina S.A. (“AYSA”), a fs. 327/329.

    Así, trabajador reprocha que se haya rechazado la responsabilidad solidaria de AYSA, en torno a lo cual el Sr. Juez de primera instancia, argumentó de la siguiente manera:

    Está reconocido que esta codemandada contrató los servicios de Fusión Operaciones Especiales SA para efectuar una obra en la que laboró G..

    Conforme lo establece el art. 32, ley de facto 22.250, su responsabilidad quedó delimitada con la comprobación de que la contratista estaba inscripta en el registro respectivo,

    situación que en autos quedó acreditada con la informativa de fs. 152.

    Descarto de plano la aplicación del art. 30, LCT, atento la institución de sub-contratación y delegación están específicamente reguladas por el citado art. 32 y en estos autos no se advierte que se presente la hipótesis subsidiaria que plantea la norma general. Por lo tanto, desvincularé de este proceso a la co-demandada en cuestión

    .

    En ese sentido, el quejoso fundamenta que el art. 30 LCT

    es plenamente aplicable al caso de autos, resaltando el sentido en el que fue modificado dicho artículo mediante la reforma que introdujo la ley 25.013. Así, agrega que el art. 32 de la ley 22.250 está claramente dirigido a los procesos de tercerización dentro del marco estatutario, pero, por no estar encuadrado dentro del ámbito de aplicación del estatuto, AYSA no se rige por dichas normas, y la contratación o subcontratación que realice,

    involucrando cuestiones laborales, deberá regirse por el art. 30 LCT.

    El a quo, asimismo, rechazó la responsabilidad respecto a la persona física demandada, punto también cuestionado por el quejoso.

    Ello, en los siguientes términos:

    Sin perjuicio de encontrarse en una situación procesal harto Fecha de firma: 30/04/2021

    desfavorable, como lo sostuve al sentenciar la causa “Córdoba, Leandro Andrés v. GT

    A. en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    20332374#285798721#20210409150119011

    Poder Judicial de la Nación Distribuidora SA y otros 2/ despido (SD del 19-9-2016, expte. N° 13.240/2013), si “…no se aprecia en la especie que los citados codemandados, en una condición que no surge claramente atribuida en el inicio, hayan incurrido en las conductas que pudieran encuadrarse en haber utilizado la figura societaria para violar la ley, el orden público, la buena fe o los derechos del actor, de modo malicioso, havida cuenta su postura en los hechos de la litis solo obedeció a un enfoque jurídico al que parcialmente se acogió y rechazó, sin verificarse violación al deber de registrar u otro de orden público irrencunciable… no extenderé la responsabilidad solidaria en los términos citados (arts.

    54 y 59, dec. Ley 19.550/1972) … a quienes eximo de las consecuencias de la presente causa

    .

  2. Sentado ello, en la especie, AYSA reconoció que contrató los servicios de Fusión Operaciones Especiales SA (“FOE”), para efectuar una obra en la que laboró el actor.

    Luego, llega firme que al trabajador no se le ha entregado la libreta de fondo de cese laboral, ni abonado el mismo, así como no se le hizo entrega del certificado del art. 80. Asimismo, se determinó en la instancia de primer grado, que se le adeudaron salarios, y también el pago de horas suplementarias.

    Asimismo, los dos testigos que declararon en la causa, y cuyas declaraciones no fueron impugnadas, dijeron:

    I., a fs. 242/243: “…A la demandada Agua y Saneamientos Argentinos SA la conoce porque era la empresa que contrataba a Fusión Especiales y proveía de los materiales y herramientas a fusión y lo sabe porque veía entrar siempre las camionetas de A. y los operarios también con ropas de A., estaban siempre también dando órdenes a la empresa de Fusión, inspeccionando los trabajos. Que no sabe qué

    persona daba estas órdenes, que entraban y salían con las camionetas del galpón. Que no sabe el nombre del que inspeccionaba los trabajos. A G.D.I. lo conoce porque era el presidente de Fusión y lo sabe porque estaba siempre al frente de la empresa Fusión.

    Que tiene juicio contra Fusión por el mismo trabajo...” “…Que comenzó el actor en R.C. donde se estaba haciendo excavación y colocación de cañerías de agua y cloaca, se hacían las instalaciones de todo lo que viene a ser para la instalación del agua. Que el actor era especializado, una personal que interpretaba planos, trabajaba con las cañerías de agua,

    los medidores que hace un trabajador especializado y lo sabe porque lo veía.” “…Que el actor trabajaba con la electroelevadora, con los planos, colocación de calería y con los medidores los colocaba. Que las instrucciones al actor dice que las daba A. al contratista y el contratista a ellos. Que siempre daba las órdenes de arriba A. al contratista Fusión y ellos recibían de éste las órdenes. Que esto lo sabe porque lo veía…” “…Que al actor le pagaba A., que era la que les pagaba a todos. Que vio el recibo del actor pero no recuerda qué decía. Al testigo le pagaba A. y cree que al actor también, porque Fusión era una empresa chiquita que era contratado por A. y no tenía casi poder. Que les pagaban por cajero automático. Que Fusión se dedica a la colocación de cañerías de agua,

    cloaca, instalación de medidores y cámaras, todo lo que corresponde a A. pero era una empresa contratada directamente por A. y lo sabe porque lo veía trabajar con A., que era ésta la empresa que siempre encabezaba y controlaba los trabajos…”.

    Fecha de firma: 30/04/2021

    A. en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Do Carmo, a fs. 246/247: “…Al codemandado G.D.I. lo conoce porque era el dueño de Fusión Operaciones Especiales o F. que le dicen y lo sabe porque era el que mandaba y traía la plata. Que tiene juicio pendiente contra los tres co-demandados…” “…Que se estaba desarrollando en R.C., colocando las cañerías para Agua… …Que el actor era oficial especializado o maquinista y lo sabe porque era el que tenía que hacer la traza y manejarse en el trabajo de él con planos y lo sabe porque los planos se los entregaba al actor y al dicente para hacer el trabajo. Que los planos se los entregaban los inspectores de A. y un coordinador que era capataz general de F. y esto lo sabe porque le entregaban los planos. El inspector de A. estuvo toda la obra con ellos y los controlaba, no recuerda el nombre era de A. por los logos que tienen los planos y el coche decía A., de color azul…” “…Que al actor le pagaba la empresa FOE porque era el pagador, que no recuerda el apellido H. les pagaba a todos y lo sabe porque estaban todos en la fila del obrador de la calle C.C. 2700, cobraban todos juntos, el pagador, el dueño G. y un contador…” “…Que el actor se subía a una máquina, se fijaba una traza o línea, y ahí la inspección y coordinadores le daban la profundidad del zanjeo…” “…Que esos planos los confeccionaba A. y lo sabe porque tienen los logos de A. y la firma…”.

    Dichas declaraciones, como avizoré, no fueron impugnadas por los litigantes, y a mi entender, lucen sinceras, certeras y ambos testigos dieron suficiente razón de sus dichos, por lo que cabe otorgarle plena eficacia probatoria, y me convencen de que el Sr. G., laboró como obrero especializado, en la localidad de R.C., Partido de la Matanza, manejando la electroelevadora, entre otras tareas, para zanjear e instalar las cañerías de agua y cloaca, y demás tareas que detallan los declarantes y que se condicen con las invocadas por el actor en el escrito de inicio. Todo ello, bajo la dirección y control de los inspectores de AYSA,

    quienes también entregaban los planos con las respectivas instrucciones.

    Sentado así los puntos a resolver, y la prueba analizada,

    respecto a la primera cuestión, el artículo 30 LCT in fine, deja zanjada la controversia, en torno a su aplicación cuando se contratan o subcontratan los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, al disponer que “…Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250”.

    Por lo tanto, no cabe lugar a dudas, que cuando una empresa contrata los servicios de contratistas de la construcción, no solo debe velar por el cumplimiento de las obligaciones específicas que impone el art. 32 de la ley 22.250, sino que por imperio del art. 30 LCT, se debe asegurar el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

    Destaco que el art. 30 específicamente prescribe que “Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera Fecha de firma: 30/04/2021

    A. en sistema: 05/05/2021 sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las...

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