Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2018, expediente CNT 042863/2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 42863/2012/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “GANDOLFO, N.S.R. C/ CARJU SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los codemandados Carju S.R.L., A.G.A. y R.M.C. viene apelada por la actora a fs. 565/569 en cuanto rechaza la demanda contra K.S.C., F.P.C. y J.C.P. y por la representación letrada de éstos a fs. 560/562.

    Ambas partes postulan la revisión de los honorarios regulados, por reducidos, a fs. 563 y 564.

  2. La parte demandada actualiza la apelación concedida en los términos del art. 110 L.O., por cuanto en la audiencia del 15 de abril de 2015 se resolvió que la pregunta intentada al testigo B. ya había sido respondida por el mismo, disponiendo por improcedente no hacer lugar a lo solicitado con fundamento en el art.

    364 C.P.C.C.N.

    De la lectura del escrito en examen no es posible discernir con un grado adecuado de certeza cuál es la propuesta de solución que sugiere y cómo ello Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20140488#206622920#20180517140353606 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 42863/2012/CA1 modificaría lo resuelto en grado. El recurso se encuentra desierto en los términos de los artículos 265 C.P.C.C.N. y 116 de la Ley 18.345.

    Sobre la imposición de costas de la incidencia, de conformidad a lo expuesto no existen motivos para apartarse del artículo 68 del C.P.C.C.N.

  3. La parte actora se queja del rechazo de la acción contra las personas físicas demandadas K.S.C., F.P.C. y J.C.P., con fundamento en diversos artículos de la ley societaria.

    La Señora Jueza “a quo”, para así decidir, señaló que si bien de las constancias de autos surge que en un comienzo los demandados se desempeñaron como socios gerentes, K.S.C. renunció el 13/5/2008 (ver fs. 209 y 448/9) y otorgó por acuerdo la totalidad de sus cuotas sociales a J.C.P. quien luego las cedió

    a su hijo...

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