Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FMP 020489/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
GANDOLFO, A.N. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL;
20489/2016
SR///del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que la Sra. G.A.N.,
adquirió su beneficio jubilatorio, según lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 20/04/2004.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo de la falta de legitimación pasiva de A. y que el A quo reconoce a la renta vitalicia de la accionante la movilidad dispuesta en la ley 26.417 y que se apliquen desde el mensual marzo de 2009 los aumentos semestrales en igualdad de condiciones que los restantes beneficios del sistema.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “C.A.N. c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,
'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049081/2010/CA001
Fecha: 27/11/2014, “V.M.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY
16.986” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 018482/2016/CA001
Fecha: 15/08/2017, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/
ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'
Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia,
corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-
Por ello, éste Tribunal RESUELVE:
-
RECHAZAR...
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