Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FMP 020489/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

GANDOLFO, A.N. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL;

20489/2016

SR///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. G.A.N.,

adquirió su beneficio jubilatorio, según lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 20/04/2004.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo de la falta de legitimación pasiva de A. y que el A quo reconoce a la renta vitalicia de la accionante la movilidad dispuesta en la ley 26.417 y que se apliquen desde el mensual marzo de 2009 los aumentos semestrales en igualdad de condiciones que los restantes beneficios del sistema.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “C.A.N. c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049081/2010/CA001

Fecha: 27/11/2014, “V.M.A. c/ ANSES s/ AMPARO LEY

16.986” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 018482/2016/CA001

Fecha: 15/08/2017, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/

ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia,

corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

Por ello, éste Tribunal RESUELVE:

  1. RECHAZAR...

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