Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente L 88393

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.393, "Gando, A.O. contra Teha Agropecuaria S.R.L. Indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.O.G. contra Teha Agropecuaria S.R.L. imponiendo las costas a la demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los que se rechazan.

Ésta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo controvertido en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. El tribunal interviniente, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó a la demandada a pagar la suma de pesos que indica en concepto de haberes y asignación familiar del mes de diciembre, sueldo anual complementario relativo al segundo semestre y vacaciones no gozadas, todos éstos correspondientes al año 1998; además, las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso con más el sueldo anual complementario calculado sobre cada una de éstas. La rechazó, en cambio, en cuanto en ella se perseguía el cobro de los rubros "integrativo" y las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 junto con el sueldo anual complementario computado respectivamente, plus sobre registración, viáticos, caja chica y diferencias de haberes por duplicación de tareas (sent., fs. 457/460 vta.).

    En lo que interesa a los fines de resolver el recurso traído, el sentenciante juzgó probado que el día 2-I-1999 la demandada procedió a despedir al señor G. "alegando apercibimientos verbales anteriores, y su proceder consistente en no permanecer en el lugar donde desarrollaba sus tareas, y utilización indebida de objetos y materiales de la Empresa" (vered., fs. 455 vta./456), causales que -afirmó- no fueron acreditadas (sent., fs. 458). Luego, en la...

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