Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Septiembre de 2021, expediente CSS 102319/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 102319/2016 MAD

Autos: “GANDARA NIEVES ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 102319/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

La parte demandada solicita se deje sin efecto la aplicación del ISBIC

establecido en la doctrina del fallo “Ellif” y establezca en su lugar el índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y lo dispuesto en la resolución ANSES

56/18.

De igual forma se queja de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 9, 25, 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24.463 y de lo decidido respecto a la PBU. Objeta la aplicación del caso M..

Por su parte la parte actora objeta la fecha inicial de pago determinada el día 12.02.2015, tomando en consideración la solicitud realizada en la misma fecha, que opera como interrupción del término de prescripción y sin advertir que con anterioridad se habían cumplido los requisitos de fondo exigidos con fecha 21.01.2013 y sin hacer jugar el instituto de la prescripción liberatoria anual. Peticiona la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Ruidiaz”.

Además cuestiona lo decidido respecto a la PBU, y la aplicación del índice para actualizar las remuneraciones dispuesto en la ley 27260 y Res 56/18.

Asimismo le causa agravio lo resuelto en cuanto admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria y la tasa de interés aplicada y solicita intereses a tasa activa a partir de la fecha tope de cumplimiento y que devengados se deberán capitalizar -a la fecha de la sentencia- y de allí devengar nuevos intereses. Respecto del pago parcial, su imputación las sumas parciales deberán considerarse pago a cuenta e imputarse íntegramente a intereses y si hubiera saldo, a capital.

Se queja del plazo establecido para abonar el retroactivo, y de la imposición de las costs por su orden. Solicita se declare la inconstitucionalidad del art 22 de la ley 24.463 y se agravia de la regulación de los honorarios por bajos.

Al momento de apelar la sentencia definitiva, la actora apela honorarios por elevados y el Dr. J.C.E., por su propio derecho apela honorarios por bajos.

II De las constancias acompañadas en autos surge que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 a partir del: 26/2/2015 obteniendo la PBU, PC, y acredito servicios prestados en relación de dependencia y autónomos.

Fecha de firma: 16/09/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  1. La parte pretende la modificación de la fecha inicial de pago de las sumas retroactivas que le pudieran corresponder, estableciéndola en el día 21.01.2013, cuando del análisis de las actuaciones administrativas se desprende que el organismo previsional fijó como fecha inicial de pago aquella en la que la beneficiaria ingresó la solicitud en sede de la demandada.

    En este sentido resulta de aplicación lo dispuesto por el decreto n°679/95,

    reglamentario del art. 19 de la ley 24.241 que establece: “La prestación básica universal (PBU) se devengará desde la presentación de la solicitud, siempre que a la fecha de formulada, el peticionario fuera acreedor de dicha prestación”.

    Al respecto cabe mencionar que surge del expediente administrativo digitalizado N° 02423108678194004000001 foja numerada (141) que la actora acredito 62 años de edad con un total de 30 años de servicios al 02/02/2015.

    Sin embargo la titular de autos no reunía la totalidad de los requisitos previstos por la legislación vigente para acceder al beneficio previsional a esa fecha (21.01.2013)

    en este caso los 30 años de servicios. En consecuencia, corresponde desestimar el reclamo de la actora.

    IV En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR