Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016, expediente 61339

PresidenteLouge Emiliozzi-Comparato
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 381 por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria obrante a fs. 374/376 que declaró la competencia del juzgado interviniente, ordenó oportunamente acumular los presentes a los autos “G.G.L. s/ Sucesión Ab-intestato (Expte. N° 3244/12)”, impuso las costas a la demandada vencida y difirió regular honorarios para su oportunidad.-

En la memoria recursiva obrante a fs. 383/391, el apelante entiende que el fuero de atracción, fundamento por el que se dirimió la excepción de incompetencia planteada, no fue parte del planteo defensivo articulado por la actora al momento de contestar la defensa, y por tanto opera sobre el particular la preclusión procesal. Detalla que la demandante se limitó a cuestionar la interpretación de la ley de Arrendamientos y Aparcerías rurales (ley 13.246), destacando el carácter de orden público de la ley especial. Que si bien se denunció el fallecimiento del Sr. G.L.G., a lo largo de este trámite ninguna de las partes postuló la eventual procedencia del fuero de atracción previsto en el art. 3284 inc. 3 del Código Civil en virtud de la reconvención deducida al contestar la demanda. Sin embargo, resalta el apelante que luego de realizados una serie de actos procesales que han tenido por parte a las herederas del causante y a otros herederos presentados, éstos solicitaron que se determinara la competencia en función de lo previsto por el art. 3284 de aquel cuerpo, y con fundamento en la reconvención deducida. Por lo tanto considera que el fuero de atracción resulta un argumento tardío e inadmisible que violenta el principio de congruencia y afecta con ello las garantías constitucionales de debido proceso y juez natural. Entiende entonces que el decisorio cuestionado solo debe ceñirse a lo dispuesto por la ley 13.246 a razón del orden público, la competencia y el domicilio real del arrendatario (conf. fs. 385).-

El segundo de los agravios postulados radica en el alcance dado por el sentenciante a los efectos del “fuero de atracción” conforme el Código de Vélez. Sostiene el recurrente que la cuestión sometida a juzgamiento debe resolverse a tenor del art. 2336 del Código Civil y Comercial, atento lo dispuesto por el art. 7 del mismo cuerpo sustantivo y que a razón de las acciones personales contra el causante difiere de aquel. A su tenor, entiende que aquellas notas de orden público que la jurisprudencia destacaba respecto del 3284 del Cód. C.. hoy ya no se encuentran presentes. Considera además que el fallo en cuestión deviene sobre tal tópico contradictorio pues, por un lado se afirma con cita de antigua doctrina la nota de orden público que anima la norma derogada, y del otro, se sostiene que el fuero de atracción tiene como único fundamento la economía judicial (conf. Fs. 387 vta./388).-

Otro de los agravios esgrimidos se centra en que ante un conflicto de normas (Código Civil y Comercial de la Nación y Ley especial de Arrendamientos y Aparcerías Rurales), la ponderación judicial debió hacer primar a la ley especial y no al Código, como en los hechos aconteció. Explicita que aún cuando hipotéticamente se pudiera afirmar que el art. 2336 segundo párrafo del Cód. C.. Y Com. contempla el fuero de atracción originado en el sucesorio para los casos que los acreedores ejerciten acciones personales contra el causante, tal norma debe ceder frente a las disposiciones de orden público y tuitivas de la Ley 13.246. Finalmente, sostiene el apelante que dado el sentido de la resolución de fs. 102/108 debe considerarse que de estimarse inadmisible la reconvención, la competencia arrogada por el juez del sucesorio en el resolutorio en crisis, no tendría en estos autos razón de ser (conf. fs. 390/391).-

Conferido traslado de ley (conf. fs. 392), a fs. 395/399 contesta la memoria la parte actora, solicitando su rechazo con costas.-

II) Tal como se adelantó, la declinatoria interpuesta en los presentes fue finalmente dirimida a tenor de la pretensión por cobro de mejoras que sustentó la reconvención articulada por el demandado (conf. fs. 66/84). Con ello se desplazó, a tenor del fuero de...

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