Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Febrero de 2018, expediente CNT 004637/2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 4637/2013/CA1 JUZGADO Nº 73.-

AUTOS: “G.A.A.C.A. C/ CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las demandadas y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 277/289, fs.

    292 y fs.293/301.-

  2. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA SA y adelanto que, por mi intermedio, tendrá parcial recepción.

    La apelante cuestiona la valoración probatoria efectuada por la Sra. Juez “a quo” en torno a la jornada de trabajo, salario y categoría laboral de la actora que sustentaron la procedencia de las diferencias salariales y de las indemnizaciones por despido reclamadas en la demanda.

    Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20703689#198596678#20180214124827190 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 4637/2013/CA1

    1. En orden al primer planteo, alega la accionada que la jornada habitual de la actividad de la actora es de hasta 36 horas semanales, en virtud de lo acordado mediante la Resolución (ST) 782/10 del 16/06/10 anexada al CCT 130/75, ya que la misma fue modificada conforme lo prevé el artículo 198 de la LCT.

      Cabe recordar que con fecha 28 de junio de 2010, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 782 mediante la cual se homologara el acuerdo del 16 de junio del mismo celebrado entre la F.A.E.C.y S., la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA—, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC—, en cuyo artículo octavo se estableció que “Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art. 198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales.

      Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada”.

      Vale decir que para los trabajadores que se desempeñan en este tipo de actividad las partes colectivas han acordado una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 semanales, circunstancia que echa por tierra la pretensión de la actora, en tanto la misma parte de la base de que la jornada, en la actividad, es de 48 horas.

      Como lo ha sostenido esta S. en autos “H.M.M. c/

      Teletech Argentina SA s/ Despido” (SD Nº 39.681 del 14/08/13) no es aplicable a los casos como el de autos el artículo 92 ter de la L.C.T., por cuanto si la extensión Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20703689#198596678#20180214124827190 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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