Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Abril de 2010, expediente 8.951

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010

Causa Nro. 8951 -Sala II-

Camara Nacional de Casación Penal “El Gáname, P.E. recurso de casación”

s/

2010-

2010- Ano del B. REGISTRO Nro.:16.201

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año 2010, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Secretario Letrado C.S.J.N., con el objeto de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 1182/85 en la causa n° 8951 del Registro de esta Sala caratulada: “El Gáname, P.E. s/ recurso de casación”,

representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor R.O.P. y la defensa particular de P.E.E.G. por los doctores C.H. y S.B.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: W.G.M., L.M.G. y G.J.Y..

El señor juez W.G.M. dijo:

I.-

1) Que el Tribunal Oral Federal de Córdoba n° 1, en el expte. n°

97/2004 de su Registro, resolvió con fecha 21 de septiembre de 2007, declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de P.E.E.G. y, consecuentemente, disponer su sobreseimiento respecto del delito de malversación de caudales públicos (arts. 59 inc. 3, 64 inc. 24 y 67, 4°

párrafo a contrario sensu del Código Penal; arts. 334, 335, 336, inc. 1° y 361

del C.P.P.N.).

2) Que contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal,

dedujo recurso de casación a fs. 1189/93 vta. el que concedido por el a quo a fs. 195 y vta. fue oportunamente mantenido a fs. 1206.

3) La parte recurrente, en su escrito de fs. 1189/93 vta. solicita se case el pronunciamiento en crisis, declarando mal aplicada la ley sustantiva y condenando a P.E.E.G. como autor del delito de malversación de caudales públicos agravado (art. 260, segundo párrafo, del C.P.).

En subsidio, pide se anule la resolución atacada por vicios de fundamentación y, se condene al nombrado a la pena mencionada.

Hace reserva del caso federal.

4) Durante el término de oficina, previsto por los arts. 465 primer párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante de la vindicta pública y la defensa particular, aún cuando fueron debidamente notificados a fs. 1208 vta. y 1209, respectivamente, guardaron silencio en la instancia.

5) A fs. 1213 se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del digesto adjetivo.

II.-

Llegadas las actuaciones a este Tribunal considero que el recurso es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que se invocó fundadamente el artículo 456

del Código de rito; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto en el art. 457 ibídem.

Causa Nro. 895

Camara Nacional de Casación Penal “El Gáname,

recurso de...

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