Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CNT 050237/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 50237/2017/CA1

AUTOS: “G.F.A. c/ AMAR S.R.L. Y OTROS s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 8 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 08.07.2021, admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora fue ajustada a derecho en atención a las irregularidades incurridas por la demandada denunciadas en la comunicación intimatoria del 07.04.2016 (CD n.º

    651501651 obrante a fs. 14), lo que dio lugar al progreso de los resarcimientos por despido arbitrario con imposición de costas a la empleadora AMAR S.R.L. Asimismo, extendió solidariamente la condena a la codemandada S.B.G. y al codemandado H.E.D.

    de conformidad con los términos de los artículos 59 y 274 L.G.S. También condenó a los demandados a hacer entrega a la trabajadora de los certificados artículo 80 de la ley 20.744. Fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada AMAR S.A., de las personas humanas -en forma conjunta- y de la perita contadora, en el 16%, 12%, 12% y 6% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Tal decisión suscita la queja de la codemandada AMAR

    S.R.L., con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado el 02.08.2021 y de los codemandados H.E.D. y S.B.G. conforme la expresión de agravios presentada en idéntica fecha.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora (presentación de fecha 31.07.2021 cuestiona los honorarios que les fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos.

  3. Recuerdo que en la demanda la Señora Florencia Ayelén GAMERO sostuvo que comenzó a trabajar para la demandada AMAR S.R.L.

    el 20.01.2010 como vendedora en el local K.W. y que cumplía una jornada de lunes a sábados de 10.00 a 20.00 horas. Narró que en agosto de 2013 la encargada del local, L.E.Á. renunció, por lo que fue ascendida a dicho cargo. Reseñó que, a pesar de ello, dicho cambio no se vio registrado en su sueldo y fue recategorizada recién en junio de 2015.

    Afirmó que, si bien recibía comisiones por las ventas totales del local, las mismas eran abonadas en forma clandestina. También refirió que se le abonaba el sueldo partiendo de una base más baja que la prevista en el convenio colectivo de trabajo y solamente al sumar las comisiones se llegaba al salario básico de convenio. Expresó que su remuneración mensual era de $ 15.500 (el sueldo básico, el presentismo y la antigüedad conformaban $

    13.300 más comisiones por $ 2.200). Señaló que la empleadora descontaba parte del sueldo, los/as obligaba a los/as trabajadores/as a firmar junto al recibo de sueldo otro recibo de anticipo de sueldo con fecha diferente y anterior a la del recibo y que, en caso de negativa a firmar, la demandada no depositaba los haberes. Explicó que dichas conductas fueron toleradas hasta que el perjuicio económico fue tan grande que el 07.04.2016 la intimó a que depositara estas sumas, se le abonasen las horas trabajadas, se registrara el pago de las comisiones percibidas en forma clandestina, se pagaran las diferencias salariales adeudadas conforme la categoría de encargada y para Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    que cesaran los maltratos proferidos por el dueño Señor Hugo Dojas y la supervisora R.T., bajo apercibimiento de considerarse despedida.

    Finalmente, el 14.04.2016, ante la negativa de la demandada, se consideró

    despedida. Fundó la responsabilidad de los demandados H.E.D. y S.B.G. en los artículos 54 y 279 de la L.G.S.

    En oportunidad de repeler la acción, AMAR S.R.L. manifestó que la accionante prestó tareas como vendedora B conforme el CCT 130/75

    desde el 08.02.2010 y cumplió una jornada de lunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas y los días sábados de 10.00 a 13.00

    horas. Agregó que en junio de 2015 la actora fue ascendida al puesto de encargada, percibiendo una remuneración acorde a dicha categoría. Negó

    que la Señora GAMERO percibiera comisiones por ventas y que trabajase más de 48 horas semanales. Señaló que la remuneración percibida era de $

    13.308,95. Detalló que, sorpresivamente, el 08.04.2016 la accionante comenzó a ausentarse de su trabajo y que no recibió noticias de ella hasta que recibió un telegrama en el que la trabajadora le reclamaba el pago de supuestas diferencias salariales, horas extras y otras supuestas irregularidades. Narró que rechazó dichos reclamos e intimó a la trabajadora a que se reintegrase a sus tareas dadas las ausencias injustificadas incurridas los días 8,9, 11 y 12 de abril de 2016 y que la accionante respondió considerándose despedida (cfr. escrito de réplica).

    Por su parte, H.E.D. y S.B.G.

    opusieron excepción de falta de legitimación pasiva y afirmaron ser socios gerentes de la persona jurídica demandada. Negaron haber tenido participación en la relación de empleo denunciada y adhirieron a los términos de la contestación de demanda de AMAR S.R.L. (cfr. escrito de réplica).

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, la magistrada de origen entendió que el despido dispuesto por la accionante frente a las irregularidades existentes (comisiones percibidas fuera de registro, falta de pago de las horas extras y Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    feriados trabajados, existencia de diferencias salariales por incorrecta categorización y descuentos injustificados del salario) resultó plenamente justificado.

  4. La codemandada AMAR S.R.L. y los codemandados H.E.D. y S.B.G. critican el fallo de origen atento la valoración de la prueba testimonial efectuada.

    En concreto, descalifica el relato de la testigo L.A.,

    argumenta que ésta se desvinculó en el año 2013, lo que implicaría un desconocimiento respecto a los dos últimos años de la relación en litigio.

    Idéntica tesis sustenta respecto a la testigo M.V.D. quien trabajó hasta mediados del año 2014, a lo que suma que se desempeñó en otro local y tiene juicio pendiente. En cuanto al testigo P.A.M. esgrime que jamás trabajó para AMAR S.R.L. y que tiene juicio pendiente.

    Por último, sostiene que el relato de la testigo P.G.M. estuvo repleto de falsedades, dado que la misma declaró una falsa fecha de ingresó

    y jamás se desempeñó en la sucursal donde trabajó la accionante.

    Observo que las declaraciones de las Señoras Laura Avalos (fs.

    191/192) y M.V.D. (fs. 197) responden a sus vivencias del tiempo en que se desempeñaron en AMAR S.R.L. Ninguna de las testigos refirió a cuestiones acaecidas durante un periodo distinto al trabajado, por lo que la queja esbozada carece de sustento.

    Respecto al testigo P.A.M. (fs. 209) si bien las demandadas niegan la relación habida entre las partes, lo cierto es que la sentencia dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo n.º 54 en fecha 07.05.2020 en la causa “M.P.A. c/ AMAR S.R.L. y otros s/

    despido”...

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