Sentencia nº AyS 1995 I, 342 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 1995, expediente L 56132

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.132, "Gambuzza, M.A. contra P.H.. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a cargo de la parte demandada por los rubros acogidos y de la parte actora por el desestimado, salvo las originadas por la pericia contable que impuso a la parte demandada por la totalidad de los rubros.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.A.G. contra L.B., J.O. y C.A.P. (Sociedad de hecho P.H.. o T.P.) a los que condenó solidariamente al pago de la suma que establece por los distintos rubros que señala.

    Dispuso el sentenciante de grado el acogimiento si bien en forma parcial de la demanda, en cuanto tuvo por acreditado, con arreglo principalmente a la prueba confesional y testimonial (veredicto, cuestión única, puntos III y IV, a fs. 124 vta./125), que en la especie medió una vinculación de carácter laboral, durante los períodos que señala.

    Establecido ello, el tribunal del trabajo fijó los rubros objeto de condena, imponiendo un interés del 8% anual desde la fecha del distracto (set./85) hasta el 31III91; y desde el 1IV91 hasta su efectivo pago, un interés equivalente al que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comerciales suma de tasas promedio del período de que se trate (sent., cuestión única, a fs. 128).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte demandada denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (actual 45 inc. "e" según t.o. 1993) y 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que cita, sosteniendo, esencialmente, que:

    1. El tribunal del trabajo interpretó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR