Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2021, expediente CAF 017572/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17572/2020

GAMBOA, NICOLAS OCTAVIO c/ M JUSTICIA Y DDHH

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y P.G.F. dijeron:

  1. Que por Resolución n° 2019-735-APN-MJ

    del 10 de septiembre de 2019, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias al señor N.O.G..

    Como fundamento, sostuvo que atento la opinión vertida por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

    no se advierte en autos la existencia de una restricción a la libertad de la causante en los términos de la Ley N° 24.043, ni razones suficientes que permitan inferir ‘analogía sustancial’ con el precedente ‘Y. de Vaca Narvaja’…habiendo [el peticionario] nacido en un país extranjero, luego del exilio de sus padres, no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que la causante haya visto restringida su libertad en los términos de la Ley N° 24.043, por haberse visto obligada a abandonar el país en procura de salvar su vida, integridad física o libertad

    . Es decir,

    entendió que los hechos denunciados en la causa no encuadraban en alguna de las situaciones previstas en la ley 24.043 y sus modificatorias.

  2. Que el 22 de octubre de 2019, el señor N.O.G. interpuso recurso directo en los términos del artículo 3º, de la ley 24.043, contra la denegatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la solicitud que había deducido a fin obtener el beneficio establecido por aquella norma.

    Refiere las circunstancias particulares de persecución y detención ilegítima que sufrieron sus padres y que se Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    hallan acreditadas en las causas n° 29.473/2014, caratulada “B.,

    L.R. c/ M° Justicia y DDHH s/Indemnizaciones – LEY 24043-

    ART 3” y n°28.983/14 “Gamboa, S.O. c/ EN – M° Justicia Y

    DDHH s/Indemnizaciones - LEY 24043 - ART 3”, que tramitaron por ante esta S.. Asimismo, destaca que con base en las circunstancias verificadas se consideró procedente el otorgamiento del beneficio a su madre y a su padre, que oportunamente se exiliaron junto a su hermana menor de edad.

    Refiere que su nacimiento en el extranjero ocurrió como consecuencia del exilio padecido por su familia completa lo que definió su destino fuera del país ante los riesgos de persecución y desaparición que se acreditaron en el marco de cada una de las causas que iniciaron sus familiares.

    Pone de manifiesto que a su entender se encuentran reunidas las condiciones para que le sea reconocido el beneficio, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “De Maio, A. de las Mercedes”.

  3. Que, el 28 de diciembre de 2020 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contestó el traslado el recurso interpuesto por la parte actora.

  4. Que, con respecto a la admisibilidad del recurso bajo estudio y al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución n° 670/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el F. General emitió dictamen el 4 de febrero de 2021.

  5. Que, de manera preliminar, corresponde advertir que la S. I de esta Cámara, en casos análogos al presente,

    resolvió denegarle el beneficio solicitado a una persona que había...

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