Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 034188/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34188/2014 - G.I.A. c/ VB PASTAS FRESCAS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar principalmente al reclamo, recurre la parte actora a fs. 164/171.

II- El disenso de la parte actora dirigido a cuestionar el encuadramiento convencional decidido en el fallo de grado y por ende el rechazo de las diferencias reclamadas, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción en la alzada.

Ello es así, por cuanto siendo que la empleadora de la aquí actora ha sido “VP Pastas Frescas S.A.” ninguna duda cabe de que ésta debe estar regida y encuadrada en el C.C.T. Nº 258/95 (Rama Pastas)

celebrado por dicha empresa. En dicha inteligencia coincido con los fundamentos expuestos en la anterior instancia, en cuanto no resultan viables las diferencias salariales pretendidas, toda vez que son aplicables a la contratación laboral habida las disposiciones convencionales de la actividad.

Y si bien no soslayo que la apelante pretende se aplique la desfavorable situación prevista en el art.

71 de la L.O. –conforme resolución de fs. 71-, lo que tornaría cierto el relato de los hechos introducidos en el escrito de de inicio, lo cierto es que el presente caso no puede proyectarse la presunción prevista en dicha norma, cuando no se formuló en el escrito de demanda una exposición precisa y circunstanciada de los presupuestos exigibles (conf. art. 65 incs. 4º y 6º de Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21078340#162018239#20160914093455859 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la L.O.), limitándose la accionante a incluir en la liquidación practicada en autos una suma global por dicho concepto, sin describir en forma detallada (cfr.

art. 65 de la L.O.) las circunstancias que tuviera en cuenta para su cálculo ni brindar mayores precisiones ni fundamento suficiente a los fines de su procedencia y admisión. En efecto, no surge de escrito de demanda la descripción del procedimiento tendiente a vislumbrar como se arribó a la suma peticionada en la liquidación de autos. Pero además, tampoco cabe proyectar la...

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