Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2022, expediente CAF 074458/2018

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. N° 74458/2018/CA1 “G.C., DAVID

WILLIAMS c/ EN - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 115/132, contra la sentencia de fojas 109/113, el cual fue replicado por la Defensoría Pública Oficial y por la Comisión del M. a fojas 157/159 y 160/163, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 109/113, este Tribunal revocó la sentencia de la anterior instancia en cuanto confirmó las Disposiciones Nros.

    248.773/15 y 186.454/18, dictadas por la DNM y, en consecuencia,

    ordenó la remisión de las actuaciones a sede administrativa a fin de que se evalúe nuevamente la situación del M., teniendo en especial consideración el interés superior de los niños involucrados. A través de dichas disposiciones, se había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 8 años, por encuadrar su situación en el impedimento establecido en el artículo 29, inciso c) de la Ley Nº 25.871.

  2. Que a fojas 115/132, disconforme con dicha decisión,

    la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley Nº 25.781, como así también respecto del Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple. Ello así, en tanto -consideró- que la cuestión debatida en autos estaba vinculada con el cumplimiento de funciones propias y específicas que le competen a la Dirección Nacional de Migraciones Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento legal, como así también de gravedad institucional, por superar el mero interés individual de las partes.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    Al respecto, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de actos de autoridad nacional -Disposiciones SDX

    Nros. 248.773/15 y...

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