Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2022, expediente CAF 074458/2018
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
EXPTE. N° 74458/2018/CA1 “G.C., DAVID
WILLIAMS c/ EN - DNM s/
RECURSO DIRECTO DNM”
Buenos Aires, de marzo de 2022.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 115/132, contra la sentencia de fojas 109/113, el cual fue replicado por la Defensoría Pública Oficial y por la Comisión del M. a fojas 157/159 y 160/163, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 109/113, este Tribunal revocó la sentencia de la anterior instancia en cuanto confirmó las Disposiciones Nros.
248.773/15 y 186.454/18, dictadas por la DNM y, en consecuencia,
ordenó la remisión de las actuaciones a sede administrativa a fin de que se evalúe nuevamente la situación del M., teniendo en especial consideración el interés superior de los niños involucrados. A través de dichas disposiciones, se había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 8 años, por encuadrar su situación en el impedimento establecido en el artículo 29, inciso c) de la Ley Nº 25.871.
-
Que a fojas 115/132, disconforme con dicha decisión,
la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.
En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley Nº 25.781, como así también respecto del Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple. Ello así, en tanto -consideró- que la cuestión debatida en autos estaba vinculada con el cumplimiento de funciones propias y específicas que le competen a la Dirección Nacional de Migraciones Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento legal, como así también de gravedad institucional, por superar el mero interés individual de las partes.
-
Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.
Al respecto, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de actos de autoridad nacional -Disposiciones SDX
Nros. 248.773/15 y...
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