Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2015, expediente A 73703

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de noviembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.703, "Gambirassi, E.A. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia -en lo que aquí interesa- por la cual hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a reajustar y liquidar el haber del accionante conforme a la ley vigente al tiempo de acceder el beneficio jubilatorio ley 5678-, debiendo abonar las diferencias devengadas a su favor con expresa aplicación de lo dispuesto por el art. 60 de la ley 13.364 y modificatorias y desestimó la inaplicabilidad del art. 21 inc. "e" de la ley 11.761 (fs. 157/162 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 167/174), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 176/177 vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 196) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En el marco del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto la Caja demandada destaca que no existe un derecho al mantenimiento de las leyes, resultando insuficiente el argumento tendiente a considerar el monto del haber como un derecho adquirido bajo la vigencia de la ley de cese.

    Aduce que la alzada se sustenta en lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos, y no se interpretó ni analizó la acumulación de aumentos que tuvo la parte actora entre los años 2004 y 2014, lo que conduce -a su entender- a que la aplicación de las leyes 5678, 11.761 o 13.364 no resulten confiscatoria.

    Expresa que la...

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