Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Mayo de 2020, expediente CNT 065181/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 65181/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84182

AUTOS: “GAMBARTE, R.M. C/ RUSSELL’S CAR S.R.L. S/

DESPIDO" (JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de MAYO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 409/413, que admitió en lo principal el reclamo incoado, recurren ambas partes en los términos y con los alcances que surgen de los memoriales adjuntos a fs. 414/415 (actora) y fs. 418/442 (demandada), que fue replicado por la actora a fs. 446/448. Asimismo, ambas partes recurren los honorarios que le fueron regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes en la instancia anterior, por estimarlos elevados y/o reducidos (fs. 441/442 apartado E y fs. 414).

II - Por razones estrictamente metodológicas analizaré en primer término el recurso de la demandada tendiente a cuestionar un aspecto central de la litis como lo es la admisión de las pretensiones de la demanda que perseguían el cobro de las indemnizaciones previstas por el Régimen de Contrato de Trabajo, la multa contemplada por el art. 2 de la Ley 25.323 y salarios adeudados.

Esta decisión suscitó la crítica de la accionada, conforme los términos expresados en su memorial revisor, donde afirma que la sentenciante efectuó una apreciación equivocada de la situación planteada en el caso en la medida en que concluyó que no obran en autos constancias probatorias que acrediten la ausencia del trabajador a sus tareas en forma contemporánea al despido, prueba que se encontraba a cargo de la demandada (cft. Art. 377 CPCCN).

En esta inteligencia se sostiene en el memorial que el elemento objetivo que sustentó el decisorio de grado, y en virtud del cual se tuvo por no acreditado el abandono de trabajo (art. 244 LCT), fue la inconcurrencia del actor al trabajo, extremo que, según alega, no puede demostrarse a través de documentos o elementos probatorios, puesto que no puede demostrarse lo que no ocurrió, destacando que el reclamante fue correctamente intimado a presentarse a cumplir tareas, bajo pena de considerarlo incurso en abandono de trabajo, por lo que dicho incumplimiento justificaba la decisión de la demandada de extinguir el vínculo por exclusiva culpa del trabajador.

Sin embargo, luego del análisis de las posturas asumidas por los litigantes, y delineado el proceso probatorio, anticipo que coincido con el juzgamiento efectuado por Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

la magistrada que me antecede en el sentido de no considerar configurado el abandono de trabajo imputado por su ex empleadora.

Lo entiendo así dado que las manifestaciones vertidas por la demandada no cumplen acabadamente los recaudos exigidos por el art. 116 de la L.O., al no cuestionarse en su totalidad los fundamentos que sustentaron el decisorio con relación a este aspecto, consistentes en que para la configuración de la causal de abandono de trabajo prevista por el art. 244 de la LCT se requiere: a) la interpelación previa a fin de constituir en mora al trabajador, b) el hecho objetivo del incumplimiento por parte del trabajador de ofrecer su fuerza de trabajo y c) un elemento de carácter subjetivo consistente en la intención por parte del trabajador de abandonar el trabajo.

De las constancias de autos sólo surge cumplido el primero de estos supuestos ya que de los elementos analizados, resulta evidente que el elemento de carácter subjetivo consistente en la intención por parte del trabajador de abandonar el trabajo no se encuentra conformado, en la medida en que el accionante ante la intimación efectuada por la demandada el día 20/03/2017 (Cd 792369147 a fs. 49), reiteró su voluntad de mantener vigente el vínculo laboral al solicitar se asignen tareas con indicación de horario y lugar de trabajo, según alta médica (Cd 772978532 a...

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