Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 003889/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 3889/2014, G.O., M.I. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 43/45; y CONSIDERANDO:

I.Q., M.I.G.O., con residencia en Barcelona, España y por apoderado, promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara dictar resolución sobre la ampliación de la indemnización que había solicitado con sustento en lo establecido en la ley 24.043 y sus modificatorias, por el período comprendido entre el cese de la libertad vigilada a que se había visto sometida y el 10/12/1983, en que debió partir al exilio. Cabe destacar que la reparación económica por el lapso en que había permanecido ilegítimamente privada de su libertad y bajo el régimen de libertad vigilada fue reconocida por resolución 1217/95, del ex Ministerio del Interior de la Nación; y ascendió a la suma de (U$S 131.054, al 1º/4/1991 (conf. fs. 15/16 y 23/30, expte S04:0024400/2013, que corre por cuerda).

  1. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido. La magistrada entendió configurada la mora al concluir que la Administración había dejado vencer los plazos y que lo único que existía era el acto preparatorio del acto administrativo requerido, conforme la prueba documental acompañada. Agregó que Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA no surgía actuación que demostrara que la actora no hubiere cumplido con su carga de aportar la documentación pertinente (fs. 43/45).

  2. Que el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) interpuso y fundó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 46/48), que fue concedido (fs. 52), y contestado por su contraria (fs. 57/vta.).

    En lo sustancial, el recurrente señaló que la solicitante modificó

    su pretensión en septiembre de 2013, petición que requiere un nuevo análisis para su procedencia. Ello, sumado a la modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que generaron la presentación de nuevos reclamos de manera...

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