Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2018, expediente CNT 025120/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 25120/2014/CA1 JUZGADO Nº 42 AUTOS: “G.S.J.M. c.G.S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, en lo principal que decide, viene apelada por ambas demandadas.

    A fs. 188/193 G.S.A. cuestiona la valoración del análisis del intercambio telegráfico que definió el distracto, así como de la remuneración y otras circunstancias relativas al contrato laboral.

    A fs. 194/196 American Express Argentina S.A. discute la extensión de responsabilidad a su parte y las regulaciones de honorarios.

  2. En primer término surge la crítica relativa a la validez de la comunicación postal que definió el despido.

    La queja es de la co-accionada G.S.A., quien plantea su disconformidad frente a lo que considera una inequitativa valoración de las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20273968#214872564#20180830093150241 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 25120/2014/CA1 Despejada la letanía de arbitrariedades que presenta, se puede discernir que pretende se otorgue validez al despido comunicado por su parte el 17/01/14 y se invalide el resuelto por el actor el 20/01/14.

    Ahora bien, la atenta lectura de su carta documento obrante a fs. 54, en cuya eficacia se insiste, contiene un despido sin causa y reconoce el derecho del actor a percibir las indemnizaciones legales, prometiendo que serán depositadas en la cuenta sueldo en su oportunidad.

    Entre el resultado económico que emerge del modo de despido considerado por el Señor Juez “a quo” y el que reclama el apelante, no hay diferencia, así como tampoco la hay en otros aspectos, como podría ser la aplicación de multas o rubros de otra índole, por lo que el agravio se revela intrascendente y merece ser rechazado.

    III.-La remuneración establecida en grado también será confirmada. Ello así porque el embate presentado contra el valor que le fue adjudicado, carece de...

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