Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Julio de 2021, expediente CCF 006183/2002/CA009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 6183/2002/CA8 “Gamarra de E., T. c/

Estado Nacional – Secretaría de Seguridad – Policía Federal Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”.

Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 27/4/21 -concedido el 30/4/21- contra la resolución del 14/4/21, fundado el 10/5/21, cuyo traslado fue contestado el 18/5/21; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución dictada el 14/4/21, el señor J. de primera instancia rechazó la impugnación del Estado Nacional y aprobó la liquidación practicada por la parte actora el 23/3/21 en concepto del saldo adeudado en autos, por la suma de $979.818,15.

    Para decidir así, el a quo consideró que los cálculos efectuados por la accionante se ajustaban a las pautas fijadas en la resolución del 14/4/17, confirmada por esta S. en el pronunciamiento del 28/12/17.

    Las costas de la incidencia las distribuyó por su orden en atención a la complejidad y dificultades interpretativas de la cuestión debatida.

    El Estado Nacional apeló el pronunciamiento y fundó su recurso (conf. escrito presentado el 10/5/21).

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó mediante la presentación del 18/5/21.

  2. La recurrente sostiene que la liquidación aprobada no respeta las pautas establecidas en los pronunciamientos firmes del año 2017, por cuanto la actora liquidó intereses de una forma y por períodos diferentes a los establecidos en aquéllas.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Explica que no hay divergencia en cuanto a que la liquidación debe partir de la suma de $304.543, que es el valor nominal original (VNO) de los bonos que hubieran correspondido entregar, pero que la actora tomó dicho valor y le aplicó intereses desde el 3/2/02 al 3/2/06,

    partiendo para sus cálculos de la suma de $573.353,06. Dicha actualización, según entiende, había quedado descartada en la resolución de esta Cámara del 28/12/17.

    De este modo, considera que existe un doble cómputo de intereses y que la cantidad de $573.353,06 debe ser descontada del resultado final de la liquidación, lo que daría como resultado $1.419.942,32. Este total, menos el dinero que se dio en pago y se encuentra depositado -$1.012.622,41, arroja un saldo deudor de $407.319,91...

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