Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 073273/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juz. 34 RH n° 73.273/14 “GAMAL SA c/ BACHUR, C.R. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS”

Buenos Aires, de julio de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 104/107 apela la parte actora fundando su crítica a fs. 114/119.-

    Se agravia aduciendo que no se ha efectuado un análisis exhaustivo de todos los elementos incorporados al expediente.

    Refiere que la sociedad G.S., de la cual R.E.T. y C.R.B. son los únicos accionistas, fue adquirida por ellos con anterioridad a su matrimonio; habiendo adquirido su parte la Sra. B. mediante una donación efectuada por el nombrado Tegua, lo que determina que las porciones de cada uno en la sociedad son de carácter propias. Agrega que la encartada, una vez decretado el divorcio habita el inmueble sin título, ni justificación alguna, sin pagar sus gastos, ni renta alguna. Si bien el a quo considera que no reviste el carácter de intrusa, recuerda que el desalojo procede también contra quien se niega a restituir la cosa en virtud de un título que la obliga a tal devolución. Concluye afirmando que, dado el amplio espectro de supuestos en los que procede el desalojo, el Juez de la instancia de grado debía resolver la cuestión sin eludir esa responsabilidad, ya que se trata de un inmueble de propiedad de la sociedad Gamal SA, con derechos autónomos, que facilitaba su uso al matrimonio formado por Tregua y B., junto a sus hijos comunes.

    El dicha unión fue disuelta por el divorcio, por lo que no existen motivos para mantener a la demandada en el inmueble.

  2. A fs. 121/124 la demandada responde los agravios, solicitando su rechazo.-

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24293390#157206965#20160707103043424 Solicita que se declare la deserción del recurso por ausencia de fundamentación. S. alega que la sociedad G.S. tuvo un uso desviado, para desviar los bienes del matrimonio habido con Tregua.

  3. El proceso de desalojo ha sido legislado como un proceso especial dentro del entramado del Código Procesal Civil y Comercial, ubicado metodológicamente en el Libro IV “procesos especiales”, Título VII del cuerpo normativo.

    Su objeto es viabilizar una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión, aspecto propio de los interdictos o de las acciones posesorias, o, en su caso, de la acción de reivindicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR