Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 112141/2000/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 112141/2000 G.S.I. c/ EMPR. DE TTES. J.H.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- CB Y VISTOS:

Conociendo de los recursos deducidos a fs. 559, 561, 563, 567, 569, 582, 584 y 586 referidos a las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 554/vta., teniendo en consideración el monto que surge de la liquidación practicada por la actora a fs. 638, aprobada a fs. 647, etapas procesales cumplidas, habiendo alegado solamente la parte actora, labor profesional desarrollada, resultado obtenido y lo preceptuado por los arts. 6, 7, 9, 10, 37, 38 y cc. de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, art.13 de la norma legal citada, no resultando altos los emolumentos fijados al Dr. De la Colina, letrado apoderado de la actora; los del Dr. J.C.T., patrocinante desde fs. 159 y letrado apoderado a partir de fs. 211 y comparencia a la audiencia de fs. 159 del demandado E.M.F.; los de los peritos: médico P. y psicólogo C., se confirman.- Por resultar altos se reducen los correspondientes a los Dres. B., Gallegos del Santo, B. y Nieto, letrados apoderados de la demandada “ Transportes J.H.S.A.C.I.”

y la citada en garantía “ Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Psajeros”, en la suma conjunta de veintitrés mil ($ 23.000)

y en los porcentajes dispuestos a fs. 554/ vta.; los de los Dres. S. y V. por “ Cia...

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