Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 027925/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27925/2012 - G.R.M. c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

813/815 y vta. y fs. 816/818, que merecieron réplicas a fs. 820/823 y vta. y fs. 824/825 y vta.

Asimismo, a fs. 812 y vta. y fs. 826 el Sr.

perito ingeniero y la Sra. perito psicóloga apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor tendrá favorable recepción.

L. señalo que llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- lo decidido por el Sr. Magistrado de grado en torno a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y, por ende, la viabilidad del reclamo incoado con sustento en las normas del derecho común oportunamente invocadas (ver sent., en part. fs. 804 pto. I/ fs.

806).

Sentado ello, estimo relevante que el accionante denunció en el escrito de inicio que el accidente se produjo el día 21/1/2009, cuando encontrándose dentro de un pozo desempeñando sus tareas –en una obra en construcción-, se desmoronó la tierra que rodeaba al mismo y quedó enterrado vivo, lo que le provocó las lesiones que invoca (ver fs. 5 vta.).

Ello así, resulta que en el conteste la empleadora –citada como tercero-, más allá de invocar la culpa del trabajador como eximente de responsabilidad, reconoció el acaecimiento del Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20444208#161979972#20160913141831300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX siniestro, que tuvo lugar cuando el actor se encontraba trabajando en una zanja en pleno proceso de excavación (ver fs. 332 pto. c); circunstancia ésta que también luce abonada por la prueba documental adjuntada por la propia citada a fs. 275 –“Prestación Enfermería” de la empresa constructora-, informe de donde emerge –con relación al evento que nos ocupa- que “… Me encuentro al llegar al lugar del accidente … persona caída dentro de una zanja boca abajo, tapada de tierra, inconsciente, al llamado reacciona …”.

Así las cosas, a mi juicio, las características del infortunio, en el marco de una obra de importante envergadura –Hotel Casino Estrella y Proyecto Turístico, ver sent. en part. fs. 806 último párrafo, no objetada en este punto, cfr. art. 116 de la L.O.-

pone de manifiesto la precariedad del lugar de trabajo y el grado irrestricto de exposición a riesgos graves para la salud psicofísica del trabajador en clara violación a los deberes genéricos previstos en la ley 19.587, y también denota que la aseguradora incurrió en incumplimientos respecto de la prevención en el mecanismo generador del daño, es decir inobservancia de los deberes de seguridad y vigilancia que le impone la L.R.T. (ver art. 4 de la misma, y arts. 18 y 19 del Dec. 170/96 que la reglamenta), configurándose en consecuencia la conducta culposa prevista en los arts.

512 y ccdts. del Código Civil que activa la responsabilidad por omisión del art. 1074 del mismo plexo legal –en sus textos vigentes al momento del siniestro y al inicio de la presente acción-.

No soslayo el informe pericial técnico (ver fs.

567/584), del cual surge la entrega de determinados elementos de seguridad y la realización de visitas a la obra donde prestaba servicios el accionante. Sin embargo, dicha circunstancia no resulta suficiente para liberar a la aseguradora demandada de responsabilidad, puesto que en el contexto de la gravedad del accidente padecido por el trabajador, aquella no demostró haber llevado a cabo la actividad exigida en la ocasión para Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20444208#161979972#20160913141831300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX evitar el daño en la salud del reclamante. R. en que las visitas efectuadas –de las que solo emergen algunas recomendaciones genéricas, no vinculadas puntualmente con las labores de excavación desarrolladas en la obra- en definitiva, no han impedido el acaecimiento del incidente que provocó las consecuencias invalidantes individualizadas en la sentencia.

En igual sentido, en razón de las...

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