Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 20 de Mayo de 2015, expediente CNT 009922/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 9.922/2013/CA1 (35448)

JUZGADO Nº: 70 SALA X AUTOS: “GALVAN ROMINA EDITH C/ RUBINO GERARDO Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora y demandados contra la sentencia dictada (fs. 178/181), a mérito de los memoriales (fs. 365 y fs.371/378) mereciendo réplica de su respectiva contrarias (fs, 382/383 y fs. 384/386). Asimismo apela la actora y perito contadora los honorarios que le fueran regulados por bajos (fs. 369 vta y fs. 367) mientras que los demandados lo hacen por considerarlos aquéllos elevados y reducidos los asignados a su parte (fs.377 vta.).

  2. ) Previo a analizar los agravios introducidos por los litigantes considero menester delinear el marco fáctico de la presente contienda.

    La actora sostuvo en el escrito de inicio que prestó servicios como vendedora en el comercio de nombre “Miss Lola Jeans” sito en Av. S. 1268 de esta Ciudad, para ambos demandados (R.G. y D.J.) quienes la contrataron, daban las Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA órdenes y le abonaban el salario, destacando que el ocultamiento que caracterizaba el obrar de los demandados le impidió conocer pormenorizadamente cuál es la relación comercial que los unía en definitiva. Señala que la relación se mantuvo en absoluta marginalidad desde su ingreso el 01/11/2010 hasta el 02/05/2012 oportunidad en la que, luego de intimar por el correcto registro del vínculo laboral y ante el desconocimiento y silencio respectivo de aquéllos, se consideró injuriada y despedida (inicio fs. 4/11).

    A su turno, el codemandado R. en su responde negó haber mantenido con la actora una relación laboral. Destacó que debido a la relación de amistad que lo ligaba al Sr. C.A. conoció a la actora con quien mantenía una relación sentimental y señaló que ambos frecuentaban el local comercial esporádicamente. Por su parte el codemandado D. también negó que exista nexo de ningún tipo con la accionante y reconoció ser el propietario del local ubicado en la calle en Av. S. 1268, habiendo celebrado un contrato de comodato con el codemandado R. sobre el uso del local.

    Producidas las pruebas ofrecidas en la causa, la sentenciante de primera instancia concluyó que, a través de los testimonios de Pinto (fs. 139/140), M. (fs. 141)

    y A. (fs. 143/144) quedo demostrada la efectiva prestación de servicios de la actora para ambos demandados, lo que torno aplicable la presunción “iuris tantum” contemplada en el art. 23 de la L.C.T 3º) Delineado como ha sido el marco fáctico sobre el que versa el litigio, cabe ahora analizar la queja de los accionados deslizada a la valoración de la prueba producida en Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X la causa a fin de determinar si ha sido o no acreditada en autos la prestación de tareas por parte de la actora en favor de los accionados.

    Ahora bien, el testigo P. señaló que la actora en el citado local supuestamente vendía porque lo atendió al dicente. Dijo además que fue varias veces al local a ofrecer sus servicios (como técnico) y agregó “… es un local para gente grande en la cual atendió la misma actora y lo asesoró…”. Por su parte las declarantes M. y A., quienes trabajaban en el maxikiosko ubicado al lado de donde trabajaba la actora, manifestaron...

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