Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 026460/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 26460/2018/CA1

JUZGADO Nº 47

AUTOS: "GALVAN, M.H. Y OTROS c/ UNIDAD DE

GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A. Y OTROS s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad de Buenos Aires, 08 del mes de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, conforme dictamen fiscal, resolvió: “…

    Desestimar las excepciones de incompetencia articuladas por las demandadas,

    como así también la citación de tercero solicitada por la codemandada UGOMS.”.

    Tal decisión es apelada por las codemandadas UNIDAD DE GESTION

    OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.).

    (v. fs. 405/409) y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

    (S.O.F.S.E) (v. fs. 410/414)

    En primer término, esta Sala no puede dejar de advertir que los recursos han sido mal concedidos, porque se les ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

    Sin embargo, la esencia de los planteos aconseja el tratamiento de las quejas, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de las apelaciones violaría la teleología de la norma.

  2. Sentado ello, respecto de la excepción de incompetencia, resulta oportuno memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4

    del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053

    y 308:2230; 302:46; 324:4495).

    De una atenta lectura de las presentes actuaciones, surge que los accionantes inician la presente demanda contra UGOMS S.A., Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM (v. fs. 48) y amplían demanda contra Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a fs. 74, tendiente a obtener el pago de un resarcimiento, que encuentra su génesis en el retiro de la concesión que el Estado Nacional le había otorgado a la empresa Trenes de Buenos Aires (v. fs. 49

    punto VI).

    En el presente caso, no se ve desplazado el artículo 20 de la Ley 18.345, en cuanto establece que serán competencia de la justicia nacional del trabajo “las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas de trabajo, o disposiciones legales reglamentarias del derecho del trabajo…”.

    La intención del legislador fue tipificar al Fuero Laboral como un fuero altamente especializado por razón de la materia, en consecuencia sería competente para entender en todo litigio emergente del contrato y/o de la relación de trabajo y/o donde se discuta la aplicación, interpretación y proyección de leyes laborales.

    Además, cabe recordar que, el artículo 12 de la Ley 26.352, que reordena la actividad ferroviaria, establece que “...las relaciones laborales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD

    DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

    ESTADO se regirán de acuerdo al régimen legal establecido por la ley N° 20.744

    (t.o. 1976) y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya”.

    Por último, corresponde señalar que, la parte actora inició la instancia administrativa ante el Seclo,...

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