Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Junio de 2013, expediente 13.502/08

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 13.502/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88.861 CAUSA NRO. 13.502/08

AUTOS: “GALVAN JOSE ANTONIO C/ SPALTRO CARLOS ALBERTO Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 58 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.529/537, apelan las demandadas Spaltro y Provincia ART SA a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.551/552 y fs.553/556, que –a su vez- merecieron la oportuna réplica de la contraria que luce a fs.566/570.

    Por su parte, los peritos ingeniero (a fs.547), calígrafa (fs.550) y contador (a fs.560), apelan porque consideran reducidos los honorarios regulados a su favor.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, la Sra. Jueza que me precedió resolvió acoger el reclamo por accidente interpuesto por el actor contra ambas demandadas, en virtud de lo dispuesto por los arts.1113 y 1074 del Código Civil.

    Tras analizar detenidamente todas las pruebas aportadas por las partes,

    consideró acreditado que el Sr. G. presenta graves problemas de salud (fibrosis pulmonar grado III, T. venoso en una de sus piernas y daño psicológico), que lo incapacitan en un 71 % de la total obrera y que fueron causados por las tareas que durante muchos años realizó a favor de la empresa demandada.

    Concluyó asimismo que la ART codemandada no cumplió debidamente con sus obligaciones legales en materia de higiene y seguridad laboral y que, por ese motivo, resulta solidariamente responsable en los términos de la normativa civil referida.

  3. El demandado Sr. S. se queja porque la Sra. Jueza de grado declaró la inconstitucionalidad del art.39 de la LRT sin que el actor haya hecho el planteo respectivo. Asimismo, cuestiona la forma en que fueron valoradas las pruebas y el monto de la indemnización determinada, al que considera elevado. Finalmente,

    apela los honorarios regulados.

    Por su parte, la codemandada, Provincia ART SA, objeta la valoración de las pruebas que condujo a la Sra. Jueza de grado a concluir que su parte no cumplió

    con las obligaciones que le imponen las leyes de higiene y seguridad. Asimismo, se 1

    queja porque considera que no fueron acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil.

  4. Ante todo, considero que ninguno de los recursos de apelación señalados cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO.

    Por un lado, porque advierto que los agravios planteados por el Sr. S. no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia apelada.

    Por el otro, porque en su presentación, Provincia ART SA no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra. Jueza de grado y tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y meramente dogmáticas, insuficientes a los fines revocatorios pretendidos. N. incluso que al referirse acerca de las patologías del actor, refiere “que la lesión en brazo derecho y pérdida de flexibilidad” y que “estas no se encuentran incluidas en el Enfermedades Profesionales para la actividad laboral denunciada” (v. fs.554 vta./555 pto.6.2.2.), circunstancias que nada tienen que ver con las presentes actuaciones en las cuales, según los términos en que fue formulada la demanda y el dictamen brindado por el perito médico designado en autos, el actor padece fibrosis pulmonar, trastorno venoso y síndrome depresivo (v.

    fs.10/11 y fs.184/190).

    Como sostuve en reiteradas oportunidades, el escrito de expresión de agravios, destinado a fundar un recurso de apelación, debe indicar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo detallar los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando –con toda exactitud-

    cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión por qué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido (conf. Highton Elena

  5. y A.B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. T°5, pág.239 y sgtes. –

    Año 2006- Buenos Aires- Hammurabi).

    No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa del apelante, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

    1. En primer término considero que el agravio dirigido a cuestionar la inconstitucionalidad del art.39 de la LRT decretada en grado, no debería prosperar.

      Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, advierto que en el escrito inicial fue planteada la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557, por su contradicción con los principios de igualdad ante la ley, propiedad y libre acceso a la 2

      Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 13.502/08

      justicia, consagrados por la Constitución Nacional en los arts.14 bis, 16, 17, 18, 19 y 28

      y en diversos pactos internacionales de igual jerarquía (conf. art.75 inc. 22) (ver especialmente el planteo formulado a fs.11 sigts.).

      Dicha circunstancia fue expresamente destacada por la Sra. Jueza que me precedió (v. fs.533/534 pto.4). Así, con criterio que comparto, para expedirse acerca de la validez constitucional del art.39 de la ley 24.557, consideró especialmente los argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "A., Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA s/ Accidente", del 21/09/04.

      A pesar de ello, la recurrente solo se limita a cuestionar la supuesta deficiencia del escrito inicial...

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