Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente p 126804

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.804-RQ - “G., H.M. s/ Recurso de queja en causa n° 69.725 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 23 de noviembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.804-RQ, caratulada: “G., H.M. s/ Recurso de queja en causa n° 69.725 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, en lo que a aquí interesa, el 13 de octubre de 2015, en lo que aquí interesa declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular de H.M.G. contra la resolución dictada por ese mismo órgano que, a su vez, “rechazó los recursos de casación con costas” (v. fs. 13/16 y 17/20).

      Para arribar a esa decisión, afirmó que si bien se cumplió con el recaudo del monto de la pena no se abastecieron las restantes exigencias del art. 494 del C.P.P. (fs. 19).

      En lo que hace a la tacha de arbitrariedad, recordó la doctrina de la Corte nacional sobre el punto y señaló que las críticas efectuadas no encuadran en ella. Resaltó que los agravios son una reedición de los llevados en el recurso de casación y que, en rigor, se vinculan con temáticas de neto corte procesal y probatorio (fs. 19/vta.).

      Agregó que la impugnación no cuenta con la suficiencia y carga técnica necesaria en tanto la parte expuso una mera opinión discrepante con el temperamento adoptado y no demostró la existencia de una relación directa e inmediata entre sus críticas y los pretensos agravios constitucionales y convencionales (fs. 19 vta./20).

    2. El defensor particular, doctor E.J.A., presentó queja (fs. 22/34).

      Alegó que contrariamente a lo señalado por el a quo, se demostró la arbitrariedad en la apreciación de la prueba y la falta de revisión suficiente (arts. 75 inc. 22 de la C.N. y 8.2.h. de la C.A.D.H. -fs. 23/25-).

      Puntualizó que no se dieron razones para desoír el testimonio del hermano de su asistido, Á.G., que reconoció haber disparado el arma de fuego que produjo la muerte de la víctima de autos (fs. 25/27).

      Concluyó que el decisorio apelado incurrió en arbitrariedad por falta de fundamentación. Trajo a colación doctrina en torno a las garantías de juicio previo, debido proceso y defensa en juicio (arts. 8.2. de la C.A.D.H., 14.2. del P.I.D.C. y P. y 26 de la D.A.D.D.H. -fs. 27/30-).

      Por todo lo expuesto, solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado, se realice una nueva investigación y se cite a declarar a todos los testigos presenciales, en especial, al hermano de su...

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